REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009).


ASUNTO: AN31-X-2008-000064
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2008-002069

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada Milagros Del Valle Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.702, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA VIRGINIA CASTEJÓN FERRAS, mediante la cual expone que vista la conducta de los demandados CARLOS FERRAS PONCE y JESÚS FERRAS PONCE, que han desplegado dentro del procedimiento, procede a consignar original del contrato de opción de compra-venta de fecha 26 de septiembre de 2006, reconocido legalmente, tal como consta de Transacción Judicial que consta a los folios 148 al 152 de la pieza principal, cuya homologación consta en los folios 153 al 156, con el fin de fundamentar y solicitar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del contrato, identificado en autos, con la finalidad de no hacer ilusoria la pretensión, todo ello derivado de la negativa de los demandados, de hacer efectiva la protocolización del inmueble previo recibir el pago pactado y que fue cancelado a los demás herederos de la Sucesión, incumpliendo lo convenido en el contrato antes referido, corriendo el riesgo manifiesto, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal observa:
Es pertinente resaltar que las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrados en autos, los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
En el presente caso, la solicitud consta de una medida preventiva que se encuentra prevista en el artículo 588, numeral 3° eiusdem, en conformidad con el citado artículo 585 ibídem, relativa a la prohibición de enajenar y gravar sobre bien inmueble. En esta etapa procesal, la representación judicial de la parte actora, consignó como instrumento fundamental a su pretensión cautelar, un ejemplar original de un contrato privado de opción de compra-venta celebrado el 26 de septiembre de 2006, entre los ciudadanos Luisa Elena Ferras de Matos, Haydee Ferras Ponce, Olga Ferras de Nuñez, Aminta Ferras de Ramos, Livia Ferras de Angarita, Jesús Enrique Ferras Ponce y Carlos E. Ferras Ponce, actuando como integrantes de las sucesiones de JESÚS FERRÁS GUERRA y AMINTA PONCE DE FERRÁS, en su carácter de vendedores y la ciudadana María Virginia Castejón Ferrás (parte actora), como compradora, cuyo objeto es un inmueble constituido por una casa quinta y el terreno donde está construida, ubicado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda N° 40 de la Avenida Carona, denominada Quinta Mimica, con un área de doscientos noventa y tres metros cuadrados (293m2).


Respecto a dicho documento, la apoderada judicial de la parte actora afirma que es un documento reconocido, sin embargo, para darle ese carácter es necesario que todas las personas a las que fue opuesto lo reconozcan, y este no es el caso con los codemandados referidos por ella, que son actualmente las únicas personas que integran la parte demandada; aunado al hecho de que la calificación de dicho documento, siendo el instrumento fundamental de la demanda, sólo le es dable al Tribunal hacerla, al resolver el mérito de la causa.
Igualmente, se observa que la apoderada judicial de la parte actora fundamentó la petición de la medida cautelar en “la conducta de los demandados Carlos Ferras Ponce y Jesús Ferrás Ponce…que han desplegado dentro del procedimiento de la presente causa…todo ello derivado de la negativa de los demandados de hacer efectiva la protocolización del inmueble…” Pero es el caso que no hay constancia en este cuaderno de medidas de que los codemandados referidos estén desplegando alguna actividad dirigida a dejar ilusoria la ejecución del fallo, en caso de una eventual declaratoria con lugar de la demanda. En consecuencia, este Juzgado declara IMPROCEDENTE el decreto de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar formulada por la representación judicial de la ciudadana MARÍA VIRGINIA CASTEJÓN FERRAS, parte actora en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA interpuso contra los ciudadanos CARLOS FERRAS PONCE y JESÚS ENRIQUE FERRAS PONCE, toda vez que no fueron aportados al presente cuaderno de medidas los medios probatorios que hagan concluir al Tribunal que se encuentran cubiertos los presupuestos procesales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.


EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS CARVAJAL
En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS CARVAJAL
ZMRZ/JCC/CLAUDIA.