REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de septiembre agosto de dos mil nueve
199º y 150º
Vista la diligencia cursante al folio 3, presentada por la abogada ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ NARANJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.891, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copia certificada del libelo de demanda, auto de admisión, y otros recaudos, asís como e documento de propiedad del “inmueble objeto del presente procedimiento” (sic); a los fines de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada en el libelo. Al respecto se observa:
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrados en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
Se observa que si bien la apoderada judicial de la parte actora manifestó que consignaba el documento de propiedad sobre inmueble; el día 26 de febrero de 2009, presentó diligencia mediante la cual manifestó que el documento de propiedad antes consignado no corresponde al del apartamento objeto del presente procedimiento, solicitando su devolución; lo cual fue proveído por este Tribunal el día10-03-2009, habiendo constatado que efectivamente no era el documento del inmueble sobre el cual se pretende obtener la medida solicitada.
Ahora bien, en el libelo, uno de los apoderados judiciales de la parte actora, abogado LEOPOLDO MICETT, manifestó que su representada es administradora del condominio del Edificio Centro Residencial As de Oro. Que según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de noviembre de 1986, bajo el N° 15, Tomo 27, Protocolo Primero, las ciudadanas YELIXA JOSEFINA ARCIA VELIZ, ELEONORA JOSEFINA ARCIA VELIZ y NATACHA FARIDES ARCIA VELIZ, identificadas ut supra, son propietarias de un apartamento identificado con el N° y letra 8-C, ubicado en el Edificio Centro Residencial As de Oro, Torre A; y que adeudan por concepto de gastos de condominio generados por dicho inmueble, la cantidad de (Bs. 4.317,26); correspondiente a los meses que van de noviembre a enero de 2008 y de marzo a diciembre de 2007. Y que han sido infructuosas todas las gestiones tendientes a satisfacer el pago de la cantidad presuntamente adeudada, por lo que en nombre de su representada demanda a las ciudadanas YELIXA JOSEFINA ARCIA VELIZ, ELEONORA JOSEFINA ARCIA VELIZ y NATACHA FARIDES ARCIA VELIZ, para que sean condenadas por el Tribunal a pagar la cantidad de (Bs. 4.317,26).
En tal sentido, la apoderada judicial de la parte actora, consignó como instrumentos fundamentales a su pretensión cautelar, copias certificadas de actuaciones contenidas en el expediente principal, N° AP31-V-2008-02970, llevado con motivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., contra las ciudadanas YELIXA JOSEFINA ARCIA VELIZ, ELEONORA JOSEFINA ARCIA VELIZ y NATACHA FARIDES ARCIA VELIZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.190.875, V-3.699.271 y V-4.687.247, contentivas del libelo de demanda y su auto de admisión dictado el 07 de enero de 2009; instrumento poder conferido por el ciudadano OSWALD ALBERTO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.813.937, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., a los abogados LEOPOLDO MICETT y DARRY ARCIA GIL; 21 planillas de condominio emanadas de la sociedad mercantil DATA HOUSE, C.A., a nombre de la ciudadana YELITZA ARCIA VELIZ, generadas por el inmueble As de Oro, ubicado en Glorieta a Hospital, Urbanización Santa Teresa, apartamento 8-C, correspondientes a los meses que van de noviembre a enero de 2008; y de diciembre a marzo de 2007.
Solicitó de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble signado 8-C, el cual forma parte del Edificio Centro Residencial As de Oro, ubicado en la esquina de Glorieta, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, señalado como propiedad de las demandadas.
De las planillas de condominio se evidencia que fueron libradas por la Inmobiliaria DATA HOUSE, C.A., a nombre de la ciudadana YELITZA ARCIA VELIZ, por el apartamento AD8C, ubicado en el Edificio As de Oro.
En base a los hechos narrados en el libelo y posteriormente en el escrito presentado en este cuaderno de medidas, así como del análisis de los documentos antes relacionados, considera este órgano jurisdiccional que no se encuentra demostrado el buen derecho que alega la parte demandante, toda vez que si bien es cierto que la cantidad demandada a pagar coincide con la suma de los montos reflejados en las planillas de condominio, y en dichas planillas se evidencia que el inmueble descrito en ellas es el mismo que alega el apoderado judicial de la parte actora es propiedad de las accionadas; no fue consignado el documento que acredite la propiedad de las demandadas sobre el inmueble sobre le cual se pretende obtener el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Por tal motivo considera este Tribunal que en innecesario verificar si está probado el otro requisito (periculum in mora), previsto en la norma invocada. Visto que no se encuentran dados los extremos legales, se niega el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
LA JUEZ TITULAR,
_________________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
________________________________
JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.

ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp : AN31-X-2009-000029

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:
JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ, Secretario Accidental del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren en el expediente N° AN31-X-2009-000002, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., contra las ciudadanas YELIXA JOSEFINA ARCIA VELIZ, ELEONORA JOSEFINA ARCIA VELIZ y NATACHA FARIDES ARCIA VELIZ. Certificación que se expide de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 18 de septiembre de 2009. Años: 199º y 150º.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

____________________________
JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.






VR/nataly.
Exp : AN31-X-2009-000002