REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2006-0000144.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 15/03/2006
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
PARTE ACTORA: Aura Marina Peña de Spasic.
PARTE DEMANDADA: Daniel Elias Petrascu Saud.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por DESALOJO, presentada por el abogado NELSON NIEVES CROES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 931.791, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA MARINA PEÑA de SPASIC, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.143.931, contra el ciudadano DANIEL ELIAS PETRASCU SAUD, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.247.885.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Luego de varios trámites realizados con la finalidad de practicar la citación personal del demandado, sin que se pudiera lograr, a petición de la parte actora fue ordenada la citación por carteles. Se libró en fecha 06 de diciembre de 2006 el correspondiente cartel; cuya publicación fue consignada al expediente mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2007, por el apoderado actor. En razón de ello, se dictó auto a través del cual se fijó fecha para que la Secretaría del Tribunal cumpliera con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; instando a la representación judicial de la parte accionante a proveer el trasporte de dicha funcionaria o comparecer en la fecha fijada para proceder a su traslado.
Luego de varias actuaciones realizadas en el expediente; el 20 de junio de 2007, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el respectivo cartel de citación en el domicilio del demandado, cumpliendo así las formalidades de ley, previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de julio de 2007, el abogado NELSON NIEVES CROES, solicitó la designación de defensor judicial al demandado. Acordando el Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha 25 de julio de 2007, designando como defensora judicial a la abogada ANA RAQUEL RODRÍGUEZ CARNEVALI. Librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación.
El Alguacil Accidental encargado de notificar a la defensora judicial sobre el cargo recaído en su persona, presentó diligencia en fecha 30 de enero de 2008, consignando la respectiva boleta de notificación, por cuanto que transcurrieron 45 días sin que la parte interesada le diera impulso.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 30 de enero de 2008, fecha en la cual el Alguacil Accidental del Tribunal presentó diligencia consignando la boleta de notificación de la defensora designada al demandado, por haber transcurrido más de 45 días sin que la parte interesada impulsara dicha notificación, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la notificación de la defensora designada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por DESALOJO, presentada por la ciudadana AURA MARINA PEÑA de SPASIC, contra el ciudadano DANIEL ELIAS PETRASCU SAUD.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
ZMRZ/JCCR/nataly/Exp: AP31-V-2006-000144
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ, Secretario Accidental del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: deja constancia que la copia de la Sentencia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al expediente N° AP31-V-2006-000144, contentivo del juicio que por DESALOJO, incoado por la ciudadana AURA MARINA PEÑA de SPASIC, contra el ciudadano DANIEL ELIAS PETRASCU SAUD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ
JCC/nataly.
ASUNTO N° AP31-V-2006-000144.
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