REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-000611
PARTE ACTORA (OFERENTE): REPRESENTACIONES CATCH A WAVE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CASARES
PARTE DEMANDADA (OFERIDO): CORPORACIÓN PEFKI, C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Se inicio el presente procedimiento de OFERTA REAL, por escrito presentado el 20-3-2009, por el abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ CASARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.571, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES CATCH A WAVE, C.A., mediante el cual solicitó al Tribunal se trasladase a la dirección indicada en el escrito a realizar el ofrecimiento de la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), dirigido a la sociedad mercantil CORPORACIÓN PEFKI, C.A..
Mediante auto dictado el 25 de marzo de 2009, se fijó oportunidad para el traslado. A efectos de ofrecer el cheque de gerencia presentado, identificado con el No. 92012426, girado contra la cuenta No. 01050256062256012426, del Banco Mercantil, por la cantidad de (Bs. 12.000,00), a favor de CORPORACIÓN PEFKI, C.A.., este Tribunal se trasladó el día 30 de abril de 2009, a la dirección indicada por el Solicitante. Sin embargo, no fue atendido por alguna persona y tampoco estaba identificado el lugar donde se constituyó el Tribunal con numeración o nombres; por lo que el Tribunal ordenó el regreso a la sede, indicando que el cheque se mantendría en custodia del Tribunal para un posterior traslado o su retiro.
A solicitud del apoderado judicial de la Oferente, este Juzgado ordenó entregarle el referido cheque, el cual fue retirado por el mismo el día 12 de junio de 2009. En razón a ello, y de conformidad a lo previsto en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado da por terminado el presente procedimiento y ordena su archivo.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión, toda vez que no se planteó controversia alguna entre partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 149º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,



JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ




En esta misma fecha (18-9-2009), y siendo las (10:05) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,