REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-001330
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Juicio Breve).
SENTENCIA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda 12 de septiembre de 1991, bajo el Nº 32, tomo 130-A Sgdo.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES MERU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 4 de junio de 1986, bajo el N° 1, Tomo 61-A-Sgdo.
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado EDGARDO SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.655, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifestó desistir del presente procedimiento y “solicito que una vez homologado…se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio”. Al respecto, este Tribunal observa:
El desistimiento en referencia se realizó previo al acto de contestación de la demanda, por cuanto no se había practicado la citación de la parte demandada; por lo que no resulta necesario el consentimiento de la sociedad mercantil INVERSIONES MERU, C.A, y estando debidamente facultado el abogado Edgardo Soto, apoderado actor para desistir del procedimiento, conforme consta de la copia simple del instrumento autenticado el 8 de enero de 2009 ante la Notaría Pública Vigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 05, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que cursa a los folios 10 al 13 (ambos inclusive) del presente expediente, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha 31 de julio de 2009, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud de suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar, que a decir del peticionante pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal observa que en el presente juicio no fue decretada la medida que solicita el apoderado actor se suspenda, por lo cual no hay nada que suspender.
Publíquese y regístrese. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS CARVAJAL
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS CARVAJAL
ZMRZ/JCC/CLAUDIA.
|