REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO N° AP31-F-2009-001913
SOLICITANTES: CARLA ALICIA COTUGNO GARCÍA y CESAR AUGUSTO RONDÓN PÉREZ.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista el escrito presentada el 15 de julio de 2009, contentivo de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por los ciudadanos CARLA ALICIA COTUGNO y CESAR AUGUSTO RONDÓN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.921.072 y V-8.742.249, respectivamente, asistidos por la abogada Flor E. Berríos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.357, mediante el cual convienen en liquidar de mutuo y común acuerdo, los bienes adquiridos durante su unión conyugal.
De la revisión de las actas procesales, se observa que este Tribunal el 22 de julio de 2009, dictó auto mediante el cual ordenó la consignación de la copia certificada de la sentencia de divorcio de los solicitantes. Por ello, el 29 de julio de 2009 los solicitantes consignaron mediante diligencia, la copia certificada de la referida sentencia, dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de junio de 2009. Revisados los demás documentos consignados, mediante los cuales se evidencia que los bienes sobre los cuales se acordó la partición y liquidación, pertenecían en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas; y por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este órgano jurisdiccional le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS CARVAJAL
En esta misma fecha, y siendo las (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS CARVAJAL
ZMRZ/JCC/CLAUDIA.
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