REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-004505
SOLICITANTE: BRISEIDA MARGARITA CHAVARRI ROJAS
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana BRISEIDA MARGARITA CHAVARRI ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.865.980, asistida por el abogado Félix Enrique Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.000; y evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Alexis de Jesús Marín Figueras, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.113.539, domiciliado en el Municipio Libertador del Distrito Capital, y Antonio Oscar Evans Schettino, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Pastora, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad números V- 5.976.591, cuyas testimoniales constan en las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana BRISEIDA MARGARITA CHAVARRI ROJAS, antes identificada, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno ubicado en la carretera El Junquito, kilómetro catorce (14), Urbanización Monte Alto, calle Arboleda, identificado con el Código Catastral No. 07-08-24-06, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. Las bienhechurías construidas por la solicitante consisten en una casa con las medidas indicadas en el escrito que dio inicio al presente expediente, distribuida en una sala comedor, una cocina, un lavandero, dos baños y tres habitaciones, con las demás características de construcción y monto invertido debidamente detallados en el escrito referido, y se dan aquí por reproducidas. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías forma parte de uno de mayor extensión, propiedad del ciudadano HUGOLINDO HERNANDEZ, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 24 de abril de 1967, inscrito bajo el No. 21, Tomo 5 del Protocolo Primero, según la información suministrada al ciudadano Omar Jáuregui Cárdenas, por la Directora de Gestión Urbana y de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariana Libertador, mediante oficio No. 6722Ext, del 5 de junio de 2006, consignado en copia simple a los autos y el cual aprecia este Tribunal por el principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público administrativo que tiene carácter de autenticidad. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la interesada. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por la solicitante antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez Titular,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,


CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN



En esta misma fecha, y siendo las (12:40) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,