REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-004821
SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO PEÑA BLANCO y YAMILETH DEL ROSARIO GUERRERO TRIBIÑO
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PEÑA BLANCO y YAMILETH DEL ROSARIO GUERRERO TRIBIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números 6.390.436 y 13.893.488, representados por el abogado Patricio Ricci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.120; y evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Oneida Carolina Sojo, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.292.166, domiciliada en Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, y Miguel Ángel Parra López, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad números V- 10.525.078, cuyas testimoniales constan en las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PEÑA BLANCO y YAMILETH DEL ROSARIO GUERRERO TRIBIÑO, antes identificados, sobre las bienhechurías construidas sobre la casa No. 54, en terreno privado, ubicada en el Sector El Dorado, Parroquia Petare, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, construida anteriormente por uno de los solicitantes, ciudadano José Antonio Peña Blanco. Las bienhechurías construidas por los solicitantes sobre la casa indicada, consisten en otra casa de aproximadamente ochenta y siete metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (87,86 mts2), con las demás características de disposición, construcción y linderos están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, y se dan aquí por reproducidas. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías está identificado con el número de Catastro 512/01-19 y es propiedad privada, según la información suministrada al ciudadano José Peña, por la Dra. Luz Matilde Chacón, Directora de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio No. 2669, del 20 de noviembre de 2008, consignado en original a los autos. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los solicitantes antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez Titular,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,


CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN



En esta misma fecha, y siendo las (2:05) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,