REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2008-002058
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ BRICEÑO LÓPEZ
APODERADO JUDICIAL: PEDRO JOSÉ BRICEÑO ZERPA
PARTE DEMANDADA: LUIS DEL VALLE RONDÓN
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL)
Se inicio el procedimiento mediante presentación de libelo de demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentado por el abogado PEDRO JOSÉ BRICEÑO ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.968, apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ BRICEÑO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 262.729, en carácter de propietario de un terreno ubicado en el Barrio Isaías Medina Angarita, pasaje 16, vía que conduce de Catia a El Junquito, Parroquia Sucre, Caracas; contra el ciudadano LUIS DEL VALLE RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.216.108.
Se admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral, el once (11) de agosto de 2008 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a contestar la demanda. El día 19 de septiembre de 2008, la Secretaria del Tribunal dejó constancia en el expediente de que ese mismo día libró la compulsa de citación, previa la consignación de las copias requeridas, por la parte actora el día anterior.
Consta al folio treinta y ocho (38) del expediente, una diligencia con fecha 23 de julio (sic) de 2008, mediante la cual el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la consignación de la compulsa librada, por cuanto habían transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte interesada hubiese dado el debido impulso procesal a la misma. Ahora bien, con relación a esta última actuación se evidencia una Nota de Secretaría al pie de dicha diligencia, dejando constancia que la fecha de presentación de la diligencia fue el 23 de octubre de 2008. En base a ello, el Tribunal constató del Libro Diario que efectivamente la diligencia fue presentada en el expediente el día 23 de octubre de 2008, tal como lo declaró la Secretaria en la nota referida.
Es el caso que, posteriormente al 19 de septiembre de 2008, fecha en que se libró la compulsa, no hay constancia en el expediente de que la parte actora hubiese comparecido a seguir impulsando la citación personal de la parte demandada, incumpliendo sus cargas procesales. Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, fue interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSÉ BRICEÑO LÓPEZ contra el ciudadano LUIS DEL VALLE RONDÓN.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En esta misma fecha (23-09-2009), y siendo las (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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