REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-002558
SOLICITANTE: PETRA ANTONIA AGUILAR DE BARRIOS
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana PETRA ANTONIA AGUILAR DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.861.651. Evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ ALVARADO y JESUS ENRIQUE MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.929.040 y V- 3.632.014, respectivamente, domiciliada la primera en Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda y el segundo en el Municipio Libertador; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana PETRA ANTONIA AGUILAR DE BARRIOS, antes identificada, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno constituido por una parcela de terreno ubicada en la Zona A, Terraza 18, Parcela 136, casa No. 04, Sector UD-2, jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, el cual consta de los linderos y medidas expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. Las bienhechurías construidas presentan las demás características de construcción, linderos y medidas indicadas en el referido escrito, cursante a los folios dos (02) y tres (03). El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías, pertenece a la ciudadana PETRA ANTONIA AGUILAR DE BARRIOS, por haberlo comprado al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el 21 de diciembre de 1994, anotado bajo el N° 49, Tomo 44, Protocolo Primero, consignado en copia simple y en copia certificada por la solicitante. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la Solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

______________________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO

LA SECRETARIA Acc.,

_______________________________________
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN


En esta misma fecha (29-09-2009), y siendo las (3:25) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-002558
SOLICITANTE: PETRA ANTONIA AGUILAR DE BARRIOS
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana PETRA ANTONIA AGUILAR DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.861.651. Evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos SONIA JOSEFINA RODRIGUEZ ALVARADO y JESUS ENRIQUE MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.929.040 y V- 3.632.014, respectivamente, domiciliada la primera en Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda y el segundo en el Municipio Libertador; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana PETRA ANTONIA AGUILAR DE BARRIOS, antes identificada, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno constituido por una parcela de terreno ubicada en la Zona A, Terraza 18, Parcela 136, casa No. 04, Sector UD-2, jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, el cual consta de los linderos y medidas expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. Las bienhechurías construidas presentan las demás características de construcción, linderos y medidas indicadas en el referido escrito, cursante a los folios dos (02) y tres (03). El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías, pertenece a la ciudadana PETRA ANTONIA AGUILAR DE BARRIOS, por haberlo comprado al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el 21 de diciembre de 1994, anotado bajo el N° 49, Tomo 44, Protocolo Primero, consignado en copia simple y en copia certificada por la solicitante. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la Solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

______________________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO

LA SECRETARIA Acc.,

_______________________________________
Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN


En esta misma fecha (29-09-2009), y siendo las (3:25) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN