REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-001895
SOLICITANTES: JOSÉ CANDELARIO BETANCOURT, GIOCONDA MARÍA, YANITZA JOSEFINA, YELITZA DEL CARMEN BETANCOURT PALACIO.
CAUSANTE: CARMEN ALICIA PALACIO DE BETANCOURT
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos Luís Alberto Ramos Useche y Richard Alejandro Cauro Carvajal, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números. V-6.149.925, V-12.093.577, respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron positivamente y de conformidad a las preguntas Primera, Segunda y Tercera, contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente; y analizados los siguientes recaudos relacionados con la pretensión de los solicitantes: 1) certificada del Acta de Defunción N° 09, levantada el 6 de enero de 2009, por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con motivo del fallecimiento el día 5 de enero de 2009, de quien fuera la ciudadana CARMEN ALICIA PALACIO DE BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.398.977; 2) Copia de Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Candelario Betancourt y Carmen Alicia Palacio Aular, suscrita por el Secretario del Concejo Municipal del Distrito Ribas del Estado Guárico; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 892, levantada el 17 de mayo de 1977, a nombre de Gioconda María, Suscrita por Francisco Ramón Nieves Morillo, Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador, del Distrito Federal, emitida en fecha 15 de octubre de 1991, presentada como hija de JOSE CANDELARIO BETANCOURT y de su esposa CARMEN ALICIA PALACIO DE BETANCOUR; 4) Copias de las Actas de Nacimiento correspondientes a las ciudadanas Yanitza Josefina y Yelitza del Carmen, la primera emitida por la Oficina Principal de Registro del Distrito Federal, certificada bajo el Nª 1827, y la segunda emitida por la Oficina de Principal Registro Público del Distrito Federal, bajo el Nª 3644, de las cuales se evidencia que fueron presentadas como hijas de los mismos ciudadano ya indicados; 5) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, CARMEN ALICIA PALACIO DE BETANCORT, antes identificada, a los ciudadanos JOSE CANDELARIO BETANCOURT, GIOCONDA MARIA BETANCOURT PALACIO, YANITZA JOSEFINA BETANCOURT PALACIO y YELITZA DEL CARMEN BETANCOURT PALACIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 1.479.098, V- 12.912.783, V- 10.632.918 y V- 6.897.674, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas, en el mismo orden de la referida de cujus. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,



ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,




Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO





ZRZ/CA/mailyng.-