REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: AP31-S-2009-004554
SOLICITANTE: TEÓFILO ENRIQUE LOSTE GONZÁLEZ
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano TEÓFILO ENRIQUE LOSTE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 36.598, representado por la abogada María Zoraida Zerpa Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.670; y evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Aura Peña de Páez, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.284.015, domiciliada en la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador, Distrito Capital e Ismael Rafael Arrioja, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Sucre, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad número V- 8.766.591, cuyas testimoniales constan en las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano TEÓFILO ENRIQUE LOSTE GONZÁLEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112M2), ubicado en Primera Calle Tovar, No. 23-30, Sector Los Frailes de Catia, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el lugar denominado Altos de Cútira. Las bienhechurías construidas por el solicitante consisten en una vivienda sobre un primer lote de terreno que mide siete metros (7mts) de frente por catorce metros (14mts) de fondo, con una superficie aproximada de noventa y ocho metros (98 mts2), con las demás características de disposición, construcción y linderos debidamente expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, y se dan aquí por reproducidas, así como los linderos generales de un primer lote de terreno adquirido por el solicitante y del lote de terreno contiguo, según los documentos protocolizados cuyos datos también se encuentran expresados en el referido escrito. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por el solicitante antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez Titular,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,

CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN


En esta misma fecha, y siendo las (10:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,




ZRZ/CAR/yec