REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-004804
SOLICITANTE: ALBERTO FERNANDO DE ARAUJO.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, presentada por presentada por el ciudadano ALBERTO FERNANDO DE ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.448.679, asistido por la abogada ISAÍR MARÍN RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.798, mediante el cual solicita el diligenciamiento de un justificativo de Título Supletorio a su favor. Evacuados como han sido los testigos ofrecidos por él, ciudadanas ANELBA ODETTE GONCALVES FREITAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Antonio de los Altos, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No. 12.094.251; y NANCY JOSEFINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, de igual domicilio que la anterior y titular de la Cédula de Identidad No. 6.894.752 y ; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano ALBERTO FERNANDO DE ARAUJO, antes identificado, sobre las mejoras efectuadas en una casa construida en un área de terreno situada en la Avenida Los Castaños (antes Avenida Los Samanes) de la Parcelación Los Castaños, entre 6ta y 7ma transversal, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Distrito Capital, distinguido como parcela No. E17 y la casa con el nombre de “COROMOTANA”, signada con el número catastral 13081310, comprendido dentro de los linderos y medidas debidamente expresados en el escrito que dio inicio al expediente. La edificación a las cual se le han efectuado las mejoras presenta las características de disposición y construcción señaladas por el solicitante en el referido escrito, cursante a los folios dos (2) con su vuelto y tres (3). El lote de terreno y la casa sobre la cual fueron realizadas las mejoras pertenecen al ciudadano ALBERTO FERNANDO DE ARAUJO, ut supra identificado, según documento protocolizado, ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el 16 de junio de 1972, bajo el Nº 42, folio 260 al 263, Protocolo Primero, Tomo 13, del segundo trimestre del año 1972. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la Solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por el solicitante antes del retiro del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN



En la misma fecha, y siendo las (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN


ZRZ/CAR/Manuel.