REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-004880
SOLICITANTE: JOSÉ EZEQUIEL HERRERA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURÍAS Y MEJORAS.-
Tramitada como ha sido la anterior solicitud, interpuesta por la ciudadana Marina Josefina Herrera Gerves, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.586.676, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ EZEQUIEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.002.933, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de las ciudadanas MARÍA DE LOS ÁNGELES VERGARA PÁEZ y CIRIA EUMELIA PEÑA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Parroquia El Valle del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 10.897.372 y V- 5.113.761, respectivamente, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano JOSÉ EZEQUIEL HERRERA, antes identificado, sobre las bienhechurías y mejoras construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio San Andrés, Sector El Tamarindo, callejón La Lucha, entre escalera No. 4A- Este y escalera No 5-Este, N° 72, signado con el número catastral 10-19-87-31, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo terreno tiene una superficie aproximada de ciento diecisiete metros con treinta y seis centímetros cuadrados (117,36M2), que forma parte de un terreno de mayor extensión que según lo expresado por la apoderada del solicitante pertenece al Municipio Libertador del Distrito Capital, con los linderos de cada terreno también expresados por dicha apoderada, en el escrito presentado. Las bienhechurías referidas consisten en una casa y las mejoras referidas en el escrito, con las características de construcción, disposición y medidas también expresadas en el escrito cursante a los folios dos (2) y tres (3) con sus vueltos. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías y mejoras pertenece al ciudadano JOSÉ EZEQUIEL HERRERA, antes identificado, por haberlo adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria Cuarta de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 30 de diciembre de 2005, inscrito bajo el No. 38, Tomo 14 del Protocolo Primero. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al interesado o su apoderada. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Visto que la apoderada del solicitante, actuando asistida de abogado, solicitó mediante diligencia presentada el 28-9-2009, la devolución de los recaudos originales consignados al expediente, constantes del poder que le fue otorgado y del documento que acredita la propiedad del solicitante sobre el terreno en el cual fueron construidas las bienhechurías, este Tribunal acuerda su devolución, dejando en su lugar copia certificada, toda vez que ya fueron consignadas las copias respectivas. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Titular,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha, y siendo las (2:10) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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