REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-005019
SOLICITANTES: GRINED ALEIXIRAN LARA SALAZAR y GREIS JORISEL LARA SALAZAR
CAUSANTE: GRISEL ALICIA SALAZAR CALDERIN
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Evacuados como han sido los testigos ofrecidos por las solicitantes, ciudadanos JHOLEINY ROSMAR RUIZ ARVELO y EDGAR RAFAEL IZAGUIRRE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédulas de Identidad números V-18.329.082 y V- 12.835.812, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron positivamente a las cinco (5) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente y analizados los recaudos presentados por los solicitantes acompañados en copias certificadas, que son: Acta de Defunción de GRISEL ALICIA SALAZAR CALDERIN, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.567.553, fallecida el 30-11-2008; Actas de Nacimiento de las ciudadanos GRINED ALEIXIRAN LARA SALAZAR y GREIS JORISEL LARA SALAZAR; quienes aparecen como hijas de los ciudadanos José Rafael Lara Ponce y Grisel Alicia Salazar Calderón, todos relacionados con las declaraciones analizadas; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus GRISEL ALICIA SALAZAR CALDERIN, quien en vida fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.567.553, a favor de las ciudadanas GRINED ALEIXIRAN LARA SALAZAR y GREIS JORISEL LARA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.604.262 y V-16.620.678, respectivamente, en carácter de hijas de su causante. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,



ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,




CAROLINA ALARCON REAÑO

ZRZ/CAR/Manuel.-

ASUNTO: AP31-S-2009-005019