REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-005180
SOLICITANTE: INVERSIONES GONVILLASU, C.A.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana Maria Carolina González de Álvaro, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.539.358, en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES GONVILLASU C. A., asistida por el abogado Omar Nottaro Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.920, mediante el cual solicita el diligenciamiento de un justificativo de Título Supletorio. Evacuadas las testimoniales ofrecidas por la solicitante, de los ciudadanos Eneida Marisol López Pérez y Elizabeth Coromoto Barrios Vethencourty, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en el Municipio Sucre y la segunda en el Municipio Baruta del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V-5.223.011, V- 3.781.309, respectivamente, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GONVILLASU C. A., inscrita ante el Registro Mercatil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de mayo de 1988, bajo el No. 41, Tomo 60-A-Sgdo., sobre las bienhechurías constituidas por una edificación destinada a vivienda, denominada “QUINTA GONVILL”, construida en una parcela de terreno con una superficie aproximada de ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (853,22 m2.), identificada como Parcela Nº 1, ubicada con frente a la calle “D”, señalada con el Catastro Nº 1-26/03-07, Urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta del Estado Miranda. Dichas bienhechurías presentan las características de construcción, medidas, linderos y disposición expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante a los folios comprendidos del dos (2) al cinco (5). El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías, pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES GONVILLASU, C.A., según fue expresado en el referido escrito, cuyos documentos cursan en el presente expediente. Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la Solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN

En la misma fecha y siendo las (11:45) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN



ZRZ/CAR/mailyng.-
ASUNTO: AP31-S-2009-005180