REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-002069
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado Luis Miguel Otero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.394, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos MARTA LUCÍA REIMPELL AZUERO y VÍCTOR MANUEL ALVARADO MUSKUS, titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.850.295 y V- 5.531.258; y por los abogados Jesús Lunar Márquez y Yalira A. Granda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.271 y 14.920, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana KATERINA PALOMBELLA ORELL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.112.495, mediante la cual señalan que consignan un escrito de transacción celebrada entre las partes, para que este Tribunal le imparta la homologación respectiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se observa que dicho escrito está debidamente firmado por los referidos abogados, en representación de las partes, correspondiendo al Tribunal analizar sus términos para verificar si reúne los requisitos necesarios para su homologación.
Ambas partes afirmaron que convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, dar por terminada la presente querella judicial, reconociendo la parte actora la solvencia en la totalidad de los cánones de arrendamiento del inmueble en litigio, por lo cual ambas partes manifestaron que se otorgaban el más amplio finiquito y declaraban que nada quedan a deberse por éste ni por ningún otro concepto, quedando a reserva las obligaciones asumidas en el escrito. Expusieron además lo siguiente:
- Que la demandada efectuará la entrega material del inmueble, libre de bienes y personas, excepto los que forman parte del arrendamiento y que están detallados en el documento anexo al contrato, el próximo quince (15) de enero de 2001, en perfecto estado de mantenimiento y de aseo;
- Que durante el lapso comprendido entre el otorgamiento del documento que se analiza y la entrega material del inmueble, no correrán nuevos cánones de arrendamiento;
- Que si llegado el día de la entrega material, ésta no se efectuare por cualquier motivo ajeno a los demandantes, la demandada pagará a título de cláusula penal, la suma de dos mil bolívares diarios (Bs. 2.000,00) hasta que se produzca la entrega, bien sea en forma voluntaria o forzosa; y que si se llegare a este caso, serán por cuenta de la demandada todos los gastos que se produzcan por la ejecución;
- Que los gastos y honorarios profesionales causados en el presente juicio serán cancelados a los abogados por cada parte contratante. Solicitaron al Tribunal la homologación de la transacción.
Verificado como ha sido que tanto el apoderado judicial de la parte actora, como los de la parte demandada tienen facultades para celebrar transacciones en nombre de sus representados, tal como se evidencia de los poderes que les fueron otorgados, cursantes en original en el expediente; y por cuanto en la materia de la cual trata el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la homologación de la transacción celebrada entre las partes el 29 de septiembre de 2009, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. No es necesaria su notificación a las partes, por cuanto la presente decisión se dicta dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación por ambas representaciones judiciales.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ,
En la misma fecha, y siendo las (3:25) horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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