REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°



PARTE DEMANDANTE: “FAY ESTHER DAVIS”, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.142.916.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: “ARNALDO PIÑA SEMPRUN”, apoderado judicial de la ciudadana Fay Esther Davis; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.740.

PARTE DEMANDADA: “EDMUNDO JOSÉ DAVIS RUIZ”, venezolano, mayores de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-121.792.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: “LUIS ALFONSO ORTIZ CHIRINOS”, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.918.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
COMPRA VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

ASUNTO: AP31-V-2009-001362

I

El 14 de mayo de 2009, el abogado Arnaldo Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.740, actuando en su carácter de apoderadio judicial de la ciudadana Fay Esther Davis anteriormente identificada, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda mediante el cual pretende el cumplimiento de contrato de compra venta, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.

Por auto dictado el 19 de mayo de 2009, se admitió la demanda de autos.
El 11 de junio de 2009, la representación judicial de la parte actora, presentó diligencia, mediante la cual consignó copia certificada del documento de compra venta constante de diez (10) folios útiles.

El 29 de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada, y el apoderado judicial de la parte actora, presentaron escrito contentivo de convenimiento y poder original constante de dos folios útiles donde consta la representación del apoderado judicial de la parte demandada.

II

Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

El doctrinario jurídico Roman J. Duque Corredor, en su obra “Apuntaciones Sobre el Procedimiento Civil Ordinario, Tomo I” páginas 477 y 478, establece lo siguiente:

“… el convenimiento, que equivale a una confesión…Son unilaterales, no requieren el consentimiento de la parte contraria…Proceden en cualquier estado y grado de la causa…Para su perfeccionamiento, requieren una sentencia de homologación o de aprobación por parte del Tribunal…Tienen el efecto de cosa juzgada y por ello se asimilan a una sentencia…Son irrevocables, aún antes de su homologación por el Tribunal…Para que el convenimiento ponga fin al proceso, éste debe ser total, en cuyo caso, previa homologación, produce el efecto de cosa juzgada…”

De la exégesis de las normas jurídicas y criterios doctrinales in comento, colige este juzgador que el convenimiento formulado por la representación judicial de la parte accionada, se encuentra ajustado a derecho, evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y constatándose que dicha representación tiene facultad expresa para convenir en juicio.

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al convenimiento de autos.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento formulado por las partes integrantes del juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

En cuanto a la ejecución solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), a 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA,

Abg. KELYN CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 2:58 minutos de la tarde, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

Abg. KELYN CONTRERAS

RRB/KC.
Asunto: AP31-V-2009-001362