REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por los profesionales del derecho MARIA ISABEL MENDOZA DE PEREZ, DOLORES SACRISTAN DOMENECH y JOSE MIGUEL AZOAR ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.622, 603 y 54.453, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA C. CAMPALANS DE FUSTER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.759.443; este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La solicitante requiere trasladar y constituir el Tribunal en la siguiente dirección: Parcela de terreno con casa-quinta. Dicha parcela de terreno esta distinguida con el Nº 05 de la manzana “F”, en el plano de parcelamiento de Lomas de Club Hípico, en jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los fines de que por vía de inspección judicial se deje constancia de los siguientes particulares:
“PRIMERO: Que se deje constancia mediante la practica de la inspección, sobre el deterioro que posee el inmueble antes identificado en todas las áreas que lo componen (fachadas, estacionamientos, salas, cocina, baños, habitaciones y cualquier otra área) señalando de la manera mas pormenorizada los mismos.
SEGUNDO: Que se deje constancia de cualquier otro particular que pueda ser apreciado y determinado, al momento de la práctica de la inspección.
El Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
En concordancia con lo anterior el 1.429 del Código Civil, establece que en los casos que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artículo 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que el Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda al siguiente inmueble: Parcela de terreno con casa-quinta, dicha parcela de terreno esta distinguida con el Nº 05 de la manzana “F”, en el plano de parcelamiento de Lomas de Club Hípico, en jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda
Sin embargo, de la lectura de los documentos anexos, se observa que el interesado no aportó a los autos, ningún elemento demostrativo que acredite la condición que ostenta en el mencionado inmueble.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar, la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las 02:11 pm, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/MSG
ASUNTO : AP31-S-2009-005123
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