REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
PARTE ACTORA: Inversiones Zapata, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1993, bajo el No. 77, Tomo 153-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Antonio Brando, Irving Maurell, Carlos Petit y Federica Alcalá, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.710, 83.025, 86.686 y 101.708, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Taller Automotriz Cool-Car, 2021, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2006, bajo el No. 8, Tomo 618-A-VII.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial alguna en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, intentó la abogada Federica Alcalá, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.708, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Zapata, C.A., contra la sociedad mercantil Taller Automotriz Cool-Car, 2021, C.A.
Por auto de fecha 30 de julio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 21 de septiembre de 2009, compareció la abogada Federica Alcalá, plenamente identificada en autos; quien mediante diligencia, consignó constante de siete (7) folios útiles, documento original de transacción debidamente autenticada ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 5 de agosto de 2009, anotado bajo el No. 29, Tomo 115 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, en la que ambas partes celebraron transacción judicial.
En el mencionado documento de transacción, la demandada se dio por citada en el presente procedimiento, convino en dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito con la demandante y se obligó a hacer entrega del inmueble objeto de marras totalmente libre de bienes y personas el día 1° de mayo de 2010; se obligó a pagar a la demandante la cantidad de mil cuatrocientos bolívares (1.400,00 Bs.) mensuales, pagados por mensualidades adelantadas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, por concepto de indemnización sustitutiva transaccional por el derecho de uso del inmueble; igualmente, no podrá durante el plazo convenido para la entrega del inmueble, ceder, subarrendar o traspasar a terceras personas dicho local, ni tampoco constituir comodatarios, apoderados u otra clase de ocupantes; asumió cualquier acción incoada por parte de terceros ocupantes o de personas naturales o jurídicas que pretendan derechos sobre el referido inmueble, originado por cualquier título emitido por su persona. Entre otras cosas, ambas partes convinieron en que todos los gastos causados en dicho convenio correrán por cuenta de la parte que por cuya actuación se hayan causado; renuncian a cualquier indemnización que corresponda a daños y perjuicios, y que se hubiesen podido ocasionar.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, sociedad mercantil Taller Automotriz Cool-Car, 2021, C.A., se encontraba debidamente asistida por el abogado Domingo Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.661, y respecto a los apoderados judiciales de la parte actora abogados Antonio Brando, Irving Maurell, Carlos Petit y Federica Alcalá, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.710, 83.025, 86.686 y 101.708, respectivamente, se observa del poder que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios siete (7) al once (11) del presente expediente, que éstas tienen facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 5 de agosto de 2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 pm, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
Exp AP31V-2009-2615.
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