REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
PARTE ACTORA: INVERSIONES GAUDENCIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de noviembre de 1.989, bajo el número 47, Tomo 40-A Pro.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: EDUARDO ISEA SALDIVIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.667.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y OBRAS MAGA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2.002, bajo el número 76, Tomo 642-A Qto.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente proceso por libelo de demanda recibido ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio.
Dicho libelo fue remitido a este Circuito Judicial, motivado a la declinatoria de competencia, en razón del Territorio, efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la actas que integran el expediente, se determina que, el sustento de la declinatoria decretada por el ya mencionado juzgado de instancia, obedeció a que el mismo es incompetente en razón de que el inmueble y el registro de la Hipoteca cuya ejecución se pretende, se encuentran ubicados en el Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual el Juzgado competente en razón del Territorio es un Juzgado del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, la demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS, equivalentes a CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS UNA UNIDADES TRIBUTARIAS, que sobrepasa en gran medida la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES, suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio cuando nos encontramos en presencia de una demanda que deba ser tramitada por el procedimiento especial de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, razón por la cual lo procedente en derecho es; Asumir la competencia en razón del territorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.- Toda vez que la competencia es uno de los requisitos de validez de la sentencia. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días de septiembre de dos mil nueve (2009).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:56 pm
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-V-2008-0003098.
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