REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 24 de septiembre, de 2.009
199º y 150º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SALINAS MORALES Y DIANA JOSEFINA SOTOMAYOR CORDERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 4.352.363 Y 6.171.061, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE IGNACIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 90.778 y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,


Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI


EXP Nº AP31-F-2009-002648
LTLS/MS/Guerrero