EXPEDIENTE Nº AP31-V-2009-002405

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: AML ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1996, bajo el No. 54, Tomo 252-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. MANUEL MAGALDI MARRERO, MIGUEL LILUE GOSEN y MARIA AUXILIADORA GONZALEZ de CHINCHILLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo Nos. 7.092, 5.981 y 16.838, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLORIA ESTHER ALMARIO BELEÑO y DELIA DE JESUS ROJAS DE DIAZ, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.286.119 y V-4.216.478, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. CARMEN JSOEFINA TRIAS MAITA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.675.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL
-I-

Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, intentó AML ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, C.A., contra las ciudadanas GLORIA ESTHER ALMARIO BELEÑO y DELIA DE JESUS ROJAS DE DIAZ.-
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 16 de Julio de 2009, emplazándose a la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguiente a que constare en autos la última de las citaciones que de las demandadas se practicara, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 24 de septiembre de 2009, diligenció la apoderada judicial de la parte actora transacción celebrada en el presente juicio, por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que las partes transaron en que las demandadas, se dan por citadas en el presente juicio, renuncian al término de comparecencia y convienen en pura y simplemente en la demanda por ser ciertos los hechos allí narrados, solicitando éstas un plazo hasta el día 01 de mayo de 2010 para realizar la entrega del local descrito en autos, totalmente desocupado de personas y cosas y en el mismo buen estado en que lo recibieron. Asimismo, las demandadas se obligan en pagarle a la parte actora a título resarcitorio por la ocupación del inmueble la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 3.672,oo) mensuales desde el día 01 de mayo de 2009, durante el plazo solicitado para la entrega, las cuales deberán ser pagadas puntualmente dentro de los cinco (5) primeros días continuos siguientes a su vencimiento y no implica un nuevo contrato de locación ni tácita reconducción, por tener carácter resarcitorio. Quedó entendido que la falta puntual de pago de una (1) de dichas cuotas mensuales hará perder a las demandadas el beneficio del plazo. Igualmente, las demandadas se obligan a pagar por concepto de cláusula penal en caso de incumplimiento en la entrega del local comercial al vencimiento del plazo solicitado la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00) diarios, es decir, por cada día de mora en la entrega. Asimismo, la representación judicial de la parte actora declaró en nombre de su representada, aceptar dicha transacción y concedió el plazo solicitado, constatándose que la misma tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 6 del presente expediente, por lo que este Tribunal homologa la transacción celebrada, evidenciándose que la parte demandada estuvo debidamente asistido por su abogado.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, intentó AML ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, C.A., contra las ciudadanas GLORIA ESTHER ALMARIO BELEÑO y DELIA DE JESUS ROJAS DE DIAZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL. EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.

LTLS/MSU/ddr(5).Exp: AP31-V-2009-002405