ASUNTO: AP31-V-2006-000397
Se refiere el presente juicio una demanda de Cobro de Bolívares que presentó la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN, C.A., contra los ciudadanos PROFETA CATALINO ROJAS BRACAMONTE y ADELIS ANTONIO ROJAS BRACAMONTE, la cual fue admitida en fecha 12 de Julio de 2006.
El procedimiento citatorio transcurrió normalmente hasta el momento en que hubo que notificar al Defensor Ad Litem de su designación oportunidad en la cual el trámite quedó paralizado, sin que la parte actora instara la continuidad de los trámites. Esto ocurrió en fecha 23 de mayo de 2008; y es el caso que hasta la presente fecha nada ha hecho la parte demandante para proseguir con el juicio; denotando con ese incumplimiento de sus obligaciones haber perdido todo el interés en proseguir el juicio, actualizándose el supuesto de la perención de la instancia por haber transcurrido un año sin que la parte haya actuado en el juicio, previsto en el encabezamiento del Art. 267 Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia. No hay costas por la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009), En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS