ASUNTO: AP31-V-2008-000569
Se refiere el presente caso a una solicitud de oferta real que ha presentado la ciudadana ELIZABETH MÁRQUEZ DE MENA, a favor de los ciudadanos YANNEY RAVELO DE VIELMA Y/O ALEJANDRO J. VIELMA DEPABLOS.
Dicha solicitud fue admitida el 6 de marzo de 2008; siendo fijada por este Tribunal para practicar la misma el día martes 11 de marzo de 2008, a las dos de la tarde. En esa misma fecha se levanto acta donde se dejó constancia que el Tribunal se trasladó a la dirección señalada por el oferente, y no se encontraba presente la parte oferida.
Pero es el caso que desde esa fecha hasta el día de hoy, nada ha hecho la parte actora para impulsar la presente solicitud, demostrando con esa actitud haber perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, con lo que se actualiza la causal de perención prevista en el Articulo 267 Código de Procedimiento Civil.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS