ASUNTO: AP31-V-2008-000705
Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio que presentó la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano GUZMÁN MONTE OCA RODOLFO JOSÉ.
Dicha demanda fue admitida en fecha 25 de marzo de 2008, ordenándose en esa oportunidad el emplazamiento de la parte demandada por medio de un Jugado de la localidad donde ésta tiene su domicilio, librándose al efecto la Comisión respectiva, siendo retirada mediante diligencia de fecha 14 de Abril de 2008, por el apoderado judicial de la parte actora.
Ahora bien, desde esa fecha hasta el presente nada ha hecho la parte demandante para impulsar el proceso citatorio que ha quedo paralizado por más de un año.-
Esta inactividad procesal de la parte actora, denota que ella ha perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del Articulo 267 Código de Procedimiento Civil, que consagra la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009), En los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
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