ASUNTO: AP31-V-2008-000832
Se trata el presente caso de una demanda de desalojo arrendaticio que presentó la ciudadana SUSANA DEL VALLE PASCUAL MONCHERY contra el ciudadano FERNANDO ESTEBAN ORDOÑEZ ALVAREZ, la cual fue admitida en fecha 04 de abril de 2008
Ahora bien, por no ser posible la citación personal por medio del Alguacil, se libró cartel de citación, de acuerdo con el Articulo 223 Código de Procedimiento Civil; pero es el caso que hasta la fecha de hoy, nunca más la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno ha vuelto a los autos del expediente para retirar por este Despacho Judicial el cartel de citación respectivo; demostrando con esa demora haber perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el supuesto de hecho de la causal de la perención del art. 267 No.1 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANICA, sin condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009), En los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia con su inserción de la misma en los autos del expediente del juicio.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS