ASUNTO: AP31-F-2009-001111
Visto el escrito presentado el día 04 de junio de 2009, por el ciudadano HORACIO ALFREDO SCOTT ALGARA, asistido por la abogada Idania Montenegro, Inpreabogado N° 33.545, mediante el cual solicitó Inserción de Acta de Defunción, el 10 de junio del mismo año se le dio entrada y se indicó al solicitante que debía aportar los datos necesarios.
Por auto de fecha 13 de julio de 2009, el Tribunal exhortó a la parte solicitante a consignar Certificado de Defunción, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimientos, necesarios para proveer lo solicitado.
En fecha 13 de agosto de 2009, la representación judicial de la parte accionante, solicitó oficiar a la ONIDEX, a los fines de obtener los datos filiatorios del de cujus, sin que aportara la documentación requerida.
A pesar que la figura del despacho saneador no está prevista en este tipo de procedimientos, a los fines de la celeridad y que el proceso cumpla su cometido Constitucional, se solicitó a la parte que aportara los datos así como la documentación necesaria para proveer lo solicitado, sin que el solicitante cumpliera con ese requerimiento. En estos casos en que el Tribunal requiera del interesado alguna información complementaria para dar respuesta a lo solicitado y no lo hace, la consecuencia es que debe declararse inadmisible su petición, pues al órgano jurisdiccional se le hace imposible conocer la información necesaria para tal respuesta. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Municipio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la inserción solicitada. Y así se decide.
El Juez,
Mauro José Guerra
La Secretaria Acc,
Tabata Gutiérrez
En esta misma, fecha siendo las 11:51 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc,
Tabata Gutiérrez
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MJG/TG/Karem
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