REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°
SOLICITANTES: CINDI RAQUEL MYERS LEON y JOAN ALEXANDER PERALTA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.419.563 y V-10.829.331, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JUDITH E. BRONT RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.096
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha siete (07) de mayo de 2009, por los ciudadanos CINDI RAQUEL MYERS LEON y JOAN ALEXANDER PERALTA ANDRADE, identificados en el encabezado, asistidos por la abogada JUDITH E. BRONT RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.096. Alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, el día nueve (09) de diciembre del año 2003, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio No. 09, la cual cursa al folio catorce 14 al vto 15, en los libros llevados por ese Juzgado durante el año 2003, inserta bajo acta Nro. 1, folio 1 con su vto. y 2 en el libro de Registro Civil de inserción de matrimonios por el art. 66 en la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda en el año 2004, por Resolución Nro. 018-2008 del 16-01-2008. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre DAVID ALEXANDER PERALTA MYERS, quien falleció en fecha 01 de septiembre de 2006, y que, en cuanto bienes, adquirieron durante la sociedad conyugal un lote de terreno en el que edificaron unas bienhechurías ubicadas en Sector Parcelamiento El Prado, Calle 10, cerca del Poste Nro. HK205, Casa s/n, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en documento protocolizado ente la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda en fecha 11 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 10, Tomo 15, Protocolo Unico. Aducen igualmente los solicitantes, que el inmueble antes descrito y por mutuo acuerdo será liquidado posteriormente a la disolución del vínculo matrimonial. Asimismo, alegan los solicitantes, que el último domicilio conyugal fue fijado en la Avenida México, Edificio Wilco, PH 2, La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital. Igualmente, manifiestan que desde el mes marzo del año 2004, decidieron de mutuo acuerdo separase y de hecho suspendieron desde esa fecha la convivencia en común, viviendo separados por mas de cinco años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de mayo de 2009, este Tribunal ordenó la notificación del Ministerio Público. En fecha 30 de junio del año 2009, mediante diligencia la solicitante debidamente asistida por la abogada YUDITH BRONT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 72.096, pide la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos para su certificación respectiva. Este Tribunal el 07-07-2009 ordena y libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 13 de julio del año 2009, el alguacil DOUGLAS VEJAS BASTIDAS, adscrito a la Oficina de Coordinación Alguacilazgo consigna la boleta de notificación firmada y sellada en señal de recibo por Ministerio Público.- Posteriormente el 30-07-2009 el fiscal manifestó mediante diligencia no tener objeción alguna a la solicitud
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CINDI RAQUEL MYERS LEON y JOAN ALEXANDER PERALTA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.419.563 y V-10.829.331, respectivamente., fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, nueve (09) de diciembre del año 2003, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio No. 9, la cual cursa al folio uno (1) y su vto, en los libros llevados por ese Juzgado durante el año 2003.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (_____________), quedando anotada bajo el asiento Nro.70
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
EXP. Nº AP31-F-2009-000513
Magda
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