REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°
PARTES: LEOPOLDO GONZALEZ BRICEÑO y MARIA PAULINA ARRAIZ ROSARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.377.293 y V-9.373.230, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO CUICAS COLON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.058.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LEOPOLDO GONZALEZ BRICEÑO y MARIA PAULINA ARRAIZ DE GONZALEZ, identificados en el encabezado, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha catorce (14) de mayo de 2009. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el once (11) de noviembre de 1981, ante la Prefectura Civil del Municipio El Carmen, Distrito Bocono del Estado Trujillo. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon 3 hijos, que tienen por nombres JOSE GREGORIO, HECTOR ANTONIO y YULIMAR CATHERINE GONZALEZ ARRAIZ, de veintiséis (26), veinticinco (25) y diecinueve (19) años de edad respectivamente igualmente manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la dirección Barrio Isaías Medina, Sector Tamanaquito, parte baja casa N° 03, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados desde la fecha 15 de marzo de 2001, es decir más de siete (07) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, se ordenó la notificación al Ministerio Público, en fecha veintiuno (21) de julio de 2009, el abogado asistente mediante diligencia consigna los fotostatos pertinentes para la elaboración de la boleta de notificación del representante del Ministerio Público quien compareció en fecha once (11) de agosto de 2009, ciudadano JAIME RAFAEL GARCIA, C.I. N° V-11.438.043, Asistente Legal. En representación del abogado FREDDY JOSSE LUCENA RUIZ, Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público; encargado del Área Metropolitana de Caracas.

II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LEOPOLDO GONZALEZ BRICEÑO y MARIA PAULINA ARRAIZ ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.377.293 y V-9.373.230, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el once (11) de noviembre de 1.981, ante la Prefectura Civil del Municipio El Carmen, Distrito Bocono del Estado Trujillo por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,


En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (11:30 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA,



EXP. Nº AP31-F-2009-000643
LAPG/MFL/Etg