REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
199° y 150°
PARTES: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y NANCY YADIRA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-21.759.838 y V-5.663.363, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 52.138.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y NANCY YADIRA GARCIA DE RODRIGUEZ, identificados en el encabezado, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha dos (02) de julio de 2009. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el veintiocho (28) de abril de 1983, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial NO procrearon hijos; NI adquirieron bienes en la comunidad conyugal, y afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Cota 905, Sector Naranjal, Parte Alta La Pilita, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia El Paraíso, Distrito Capital. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha siete (07) de julio de 2009, se ordenó la notificación del Ministerio Público, en fecha trece (13) de julio de 2009, la abogada asistente mediante diligencia consigna los fotostatos pertinentes para la boleta de notificación del representante del Ministerio Público quien compareció en fecha ¬¬¬30 de julio de 2009, en la persona de FREDY LUCENA Fiscal 95° del Ministerio Público con atribuciones en el sistema de Protección de Niño, Niñas y Adolescente, Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, quien indico no tener que objetar nada de la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ y NANCY YADIRA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-21.759.838 y V-5.663.363, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veintiocho (28) de abril de 1983, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (1:00 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA,
EXP. Nº AP31-F-2009-001649
LAPG/MFL/Arp
|