JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS, EN FECHA 29 de septiembre de 2009.-
199º y 150º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana EUCARIS ALCALÁ GUTIÉRREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.745, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos JULIO CESAR ORTA CASTEJON y JESSER ORTA CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.930.620 y V-19.398.416, respectivamente, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su Padre, ciudadano JULIO REMIGIO ORTA MARTÍNEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 2844, Tomo 08, Año 2004, en la cual al momento de dejar asentado en dicho Libro de Defunciones se incurrió en el error material involuntario de colocar el estado civil del ciudadano “CASADO” cuando lo correcto era colocar “DIVORCIADO”, y todo ello con la finalidad de cambiar su estado civil en su identificación personal. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo los solicitantes para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano JULIO REMIGIO ORTA MARTÍNEZ; Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente ejecutoriada y disuelto el vinculo entre el ciudadano JULIO REMIGIO ORTA MARTÍNEZ y la ciudadana ELSA CASTEJON. Documentos en los cuales se evidencia la existencia del vinculo disuelto del estado civil del ciudadano JULIO REMIGIO ORTA MARTÍNEZ de cuya acta de defunción se pretende su correspondiente rectificación. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “CASADO”, debe decir: “DIVORCIADO”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR,


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GURRA
LA SECRETARIA









AP31-F-2009-002583
LAPG/Cemd, 7