REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2009-1062
ASUNTO: AP31-X-2009-000033
Visto con sus antecedentes.-
PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadano CESAR AUGUSTO REYES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 2.101.548. Asistido por la abogada MARVY R, FONSECA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.192.
PARTE DEMANDADA Constituida por los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ GUZMAN y JOSE ARQUIMEDES EREIPA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 9.895.709 y 6.2109.733 respectivamente. Asistidos por el abogado CARLOS E. SALAZAR APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.890.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
PRIMERO:
Mediante libelo admitido en fecha 05 de mayo de 2009, el ciudadano CESAR AUGUSTO REYES, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada MARVY R. FONSECA AGUILAR, incoó pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO en contra de los ciudadanos NELSON JOSE RODRIGUEZ GUZMAN y JOSE ARQUIMEDES EREIPA PEREZ.
En fecha 30 de julio de 2009, compareció por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada MARVY R, FONSECA AGUILAR y solicitó se fijara la oportunidad para la practica de la medida decretada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de julio de 2009, lo cual fue acordado por el Tribunal Ejecutor en auto del 30 de julio de 2009.
Siendo la oportunidad para la práctica de la ejecución de la medida decretada, compareció a dicho acto el abogado CARLOS ENRIQUE SALAZAR APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.890, a los fines de asistir a los ciudadanos JOSE ARQUIMEDES EREIPA y NELSON JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandada, y encontrándose presente en dicho acto la abogada MARVY R. FONSECA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.192, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien expuso que las partes habían suscrito un convenimiento el cual consignó a los fines de que formara parte integrante del acta, solicitó a la Juez Ejecutora se abstuviera de practicar la medida de secuestro decretada y remitiera la Comisión al Tribunal de origen, solicitando ambas partes en dicho acto que el Tribunal comitente impartiera la respectiva homologación.
SEGUNDO:
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento celebrado en fecha 06 de agosto de 2009; éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009) Años 199º y 150º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo la Una y Cincuenta y Dos minutos de la tarde (1:52 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Marisol R.-
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