REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-002427
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada la ciudadana AIDA MARIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y portadora de la cédula de identidad N° V-5.617.191, asistida por el abogado JESUS RAFAEL MATA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.181, mediante la cual consignó transacción extra judicial formulada por ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 14, Tomo 03, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos TITO JOSE HIGUERA y AIDA MARIA MONTILLA, venezolanos mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros°V-1.864.518 y 5.617.191 respectivamente, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en la transacción celebrada en fecha 22 de enero de 2009, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó anotada bajo el N° 14, Tomo 03, quedando en consecuencia adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
“…De nuestra unión tenemos un único bien y esta constituido por un Terreno y Casa situado en el kilómetro 16 de la vía que conduce al Junquito, Parroquia el Junquito, Municipio Libertador. Y cuyo terreno fue adquirido en fecha 21 de Febrero del año 1992, ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital el cual quedo anotado bajo el N° 2, Folio 7, Tomo 21 del Protocolo Primero y el título supletorio el cual esta registrado en la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25 de marzo del año 2006, bajo el N° 14, Tomo 36, Protocolo Primero, con una superficie de 244 metros cuadrados (Doscientos Cuarenta y cuatro metros cuadrados) y con los siguientes linderos: Norte: en 86,22 metros (Ochenta y seis metros con veintidós centímetros) con carretera que conduce a la Esmeralda, Sur: 86,74 metros (Ochenta y seis metros con setenta y cuatro centímetros) Carretera Caracas el Junquito. Este en 5,38 metros /Cinco metros con treinta y ocho centímetros) con terreno que es o era de Egli Higuera y Oeste: 25 (Veinticinco metros con veintiún centímetros) con terreno que es o era de José Francisco Machado Carratu, la casa descrita anteriormente tienes las siguientes características: Área de Construcción: 732 metros cuadrados (Setecientos Treinta y dos) construida en tres Plantas en la siguiente forma: Primera planta tiene dos Apartamentos con entrada independiente y un área libre en la parte posterior que tienen 7.50 metros por 5 metros cada uno, los Apartamentos tienen Cocina Baños y habitaciones de concreto armado en piso y techo paredes de bloque frisado. Segunda Planta: un apartamento de 4 habitaciones, 2 baños, Sala, Cocina y comedor, balcón, paredes de bloque frisado, piso de mosaico y cemento techo de concreto armado. Tercera Planta: Dos locales comerciales de bloque y concreto armado con ventanas hacia la calle, a la casa le corresponden los mismos linderos del terreno y la misma cédula Catastral número 593 en el folio 1082 al 1081, y el precio del inmueble es de 150.000,00 bolívares fuertes (ciento cincuenta mil bolívares) y la vamos a dividir en la siguiente forma: La primer Planta hay 2 apartamentos uno al lado Este y otro al lado Oeste, cada uno con el área libre antes descrita, el que esta situado al lado Oeste será propiedad exclusiva de la ciudadana Aida María Montilla y el construido al lado Este será propiedad exclusiva del ciudadano José Tito Higuera, por cuanto están contenido en este documento el único bien que integra la Comunidad Conyugal y que le toca equitativamente 75.000,00 bolívares fuertes a cada uno; (Setenta y cinco mil). Con las disposiciones que anteceden quedan partido y liquidado el bien que la conformaron, sin que nada halla que reclamar ni en el presente ni en el futuro por este concepto…”
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Nueve y Cincuenta Minutos de la Tarde (9:50 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Marisol R.-
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