REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002687
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JUAN PEDRO SALCEDO URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 6.357.555, actuando en representación de su menor hijo LUIS EDUARDO SALCEDO RICCIO, asistido por el abogado Eliano Adolfo Villarroel Cerrada, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.175, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que el ciudadano JUAN PEDRO SALCEDO URBINA, antes identificado está actuando en representación de su menor hijo, ciudadano LUIS EDUARDO SALCEDO RICCIO, con la finalidad de requerirle de este Órgano Jurisdiccional la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del menor LUIS EDUARDO SALCEDO RICCIO, alegando para ello lo siguiente:
…“Tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento del menor LUIS EDUARDO SALCEDO RICCIO, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Distrito Capital, Municipio Libertador, anotada bajo el N° Cuatrocientos treinta y seis (436), folio Doscientos Dieciocho (218), Vto., de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil cuatro (2004), la cual anexo al presente escrito en original marcada con la letra “A”, el funcionario respectivo incurrió en un error material al colocar como lugar de Nacimiento del padre y presentante del menor Luis Eduardo Salcedo Riccio, ciudadano Juan Pedro Salcedo Urbina, anteriormente identificado, el poblado de “Buena Vista” en el Estado Trujillo, incurriendo adicionalmente en un error ortográfico al escribir la palabra “Vista” con “B” y no con “V”; cuando los correcto debió haber sido, el poblado de “El Albarico”…Por todo lo antes expuesto ocurro ante su competente autoridad” …
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. (Subrayado del Tribunal)
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que se encuentra involucrado un menor en la solicitud requerida, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del materia al Circuito Judicial de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescentes de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de la Competencia; ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Cúmplase.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIATEMPORAL
ABG. ERICA CENTANNI
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