REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-001569

PARTE ACTORA: JOSE LUCIO DE ABREU DE MACEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.082.475
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La representación está a cargo del Abogado ERNESTO ALBEN MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.228.

PARTE DEMANDADA: SUCESION ANTONIO JULIAN SUAREZ GONZALEZ

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 26 de Mayo de 2009, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 17 de Julio de 2009, por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 22 de Julio de 2009, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, y consigno copias a fin de la elaboración de la compulsa de citación, la cual fue acordada mediante auto de fecha 27 de Julio de 2009.
Compareció el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 22 de Septiembre de 2009 y estampó diligencia mediante la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados junto al libelo de demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al desistimiento efectuado, destaca el contenido del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Establece igualmente el artículo 266 del Código de procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, pero el demandado no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa días”.

De la norma arriba transcrita, este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, le otorga su homologación. Así mismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, a tenor de lo previsto en el artículo 112 Ejusdem.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 22 de Septiembre de 2.009, habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve ( 2.009) . Años 198 y 149.
LA JUEZ,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA,

Abg. JESSIKA ARCIA PÉREZ.