REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001912
SOLICITANTE: Los ciudadanos MIGUEL FERNANDO TENIAS Y YADIRA JOSEFINA PINTO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.891.537 y 5.567.620, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ELSA PINTO ARRETURETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.800.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-

Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: MIGUEL FERNANDO TENIAS Y YADIRA JOSEFINA PINTO, asistido por la Abogada ELSA PINTO ARRETURETA, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 3 de diciembre de 1982, por el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; consignando al efecto copia certificada de dicha acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: de Velásquez a Santa Rosalía, con frente a la Calle Sur 1, Residencias Velásquez Torre B, piso 17, apartamento 171-B, Parroquia Santa Rosalía de esta Ciudad de Caracas; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión no procrearon dos hijos hoy mayores de edad de lo cual se evidencia en actas de nacimiento consignadas.-
En fecha 17 de Julio de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en fecha 21 de Septiembre de 2009, y no hizo objeción alguna en la referida solicitud.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: MIGUEL FERNANDO TENIAS Y YADIRA JOSEFINA PINTO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha en fecha 3 de Diciembre de 1982, por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del Año Dos Mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 10:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.