REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-003192
Por recibido y visto el libelo de demanda presentado en fecha 24 de Septiembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada MARCHIANI YOLANDA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 104.529, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Oficina de Ingeniería Adalmar, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión, observa:
De una revisión exhaustiva al libelo de demanda, se observa que la apoderada judicial de la parte actora señala en su escrito que la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ANTONIO JOSE DE SUCRE (UNEXPO)” Vice-Rectorado “LUIS CABALLERO MEJIAS”, adeuda a su representada la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.769,45), por concepto de unos trabajos efectuados en la sede de la demandada, ubicada en el kilómetro 01, vía El Junquito, La Yaguara, Parroquia antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, los cuales consistieron en la instalación de red, de computadoras telemática, alimentación y protección de computadoras del departamento de ciencias básicas, interconexión de la red de datos de la biblioteca con la red principal del vice-rectorado, y obras extras de red de datos, demandando el cobro de bolívares por esos conceptos, y los intereses moratorios Así mismo, demandó el pago de DIEZ MIL BOLIVARES por concepto de daños y perjuicios, alegando que el dinero que le adeudan estaba comprometido en una negociación para la compra de un inmueble, la cual no pudo cumplir, teniendo en consecuencia que pagar la cláusula penal por incumplimiento del contrato. Manifiesta el actor en su escrito de demanda que consigna marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, los documentos fundamentales de su demanda, señalando con los documentos que señala marcado “L”, “M”, “ N” y “Ñ” están ubicados en la sede de la demandada. Por último, la parte actora fundamenta su acción en los artículos 1.135, 1.140, 1.141, 1.159, 1.160, 1.167, 1.185, 1.212, 1.264, 1.270, 1273, 1.277, 1.297, 1.630. 1.646 y 1.977 del Código Civil
Visto lo anterior, el Tribunal considera necesario traer a colación el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“El Libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2°El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y carácter que tienen.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual debe determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporados.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (Negrillas del Tribunal)
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas. (Negrillas del Tribunal)
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
En el artículo antes trascrito, se enuncia la obligación o carga que tiene la parte actora de: i) producir junto al libelo de la demanda los instrumentos fundamentales de su acción. Del comprobante de distribución emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas que encabeza las presentes actuaciones, de fechas 24 de Septiembre de 2.009, se evidencia que la parte actora consignó el escrito de libelo de demanda, constante de tres (3) folios, útiles, y sólo cinco (5) folios útiles en anexos, que contiene únicamente el instrumento poder otorgado por la parte actora a los abogados YOLANDA MARGARITA MARCHIANI PEREIRA Y TERESA AVOLIO HERNANDEZ, no consignando ninguno de los instrumentos que indicó en el libelo y; ii) Especificar los daños y perjuicios y sus causas. La parte actora se limitó a indicar que se le habían ocasionados unos daños y perjuicios por el no pago por parte de la demandada del dinero que demanda, por no haber podido cumplir con una obligación en el contrato de compra venta de un inmueble, y que estos ascendían a la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), sin indicar las especificaciones del referido contrato que a su dicho incumplió, así como ni su objeto, ni condiciones.
En consecuencia, como quiera que el libelo de la demanda interpuesta por la abogada MARCHIANI YOLANDA, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 104.529, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Oficina de Ingeniería Adalmar, por no llenar los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 Ejusdem, DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ TITULAR.
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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