REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º


Vista la transacción celebrada en el presente juicio que por acción de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), incoara la sociedad mercantil Corretajes Inmobiliarios, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 24 de Septiembre de 1.963, bajo el N° 19, Tomo 30-A, contra la ciudadana Norma del Carmen Belloso Morales, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.528.739, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos y del contenido de la transacción celebrada, sólo debe señalar que en la parte final de la cláusula cuarta de la transacción se señala que: “Igualmente las partes convienen que en caso de ejecución forzosa de la presente transacción y en virtud de que fue solicitada en el libelo de la demandad y acordada la corrección monetaria en la sentencia definitiva esta será determinada…”, de lo cual se pudiera inferir que en la presente causa fue dictada una sentencia definitiva en la que se acordare la corrección monetaria, lo cual no es cierto, ya que no ha sido dictada ninguna sentencia definitiva en este causa, y el juicio pretende ser terminado por la presente transacción. Aclarado lo anterior se verifica que las partes que celebran la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los Artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma, siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Niusman Romero

EJFR/NR/Edwin.-