REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-S-2009-001528

SOLICITANTE: Ciudadanos MARIA ESTRELLA BERNAL DE RAMIREZ, RAQUEL RAMIREZ BERNAL, FRANKLIN DELANO RAMIREZ BERNAL, IVAN JOB RAMIREZ QUINTERO, DAYANY EVALINA RAMIREZ DURAN y OFELIA ANDREINA RAMIREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 11.938.457, 3.184.959, 4.082.999, 5.566.196, 14.021.086 y 19.851.153, respectivamente, asistidos por el Abogado RAIMUNDO HERNANDEZ, I.P.S.A Nº 24.878

MOTIVO: PARTICICION DE BIENES


En el escrito de solicitud de partición de bienes los solicitantes, expusieron lo que textualmente se copia:

“…Nosotros: MARIA ESTRELLA BERNAL DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.938.457, RAQUEL RAMIREZ BERNAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.184.959, FRANKLIN DELANO RAMIREZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.082.999, IVAN JOB RAMIREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.566.196, DAYANY EVALINA RAMIREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº 14.021.086 y OFELIA ANDREINA RAMIREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.851.153, asistidos en este acto por el Abogado RAIMUNDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.878 ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Que en nuestra condición de cónyuge la primera y los restantes hijos del ciudadano LUIS RAMIREZ BEDOYA, ya fallecido, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar el presente convenio de partición, liquidación y adjudicación de los bienes amigablemente de acuerdo al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y para ello con vista al inventario y avalúo de los bienes pertinentes, lo establecemos bajo las siguientes cláusulas:

BASES DE LA PARTICION

PRIMERA: El ciudadano LUIS RAMIREZ BEDOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.944.575, (anteriormente identificado con la cédula de identidad E-279.393), falleció abintestato en esta ciudad de Caracas, el 18 de Mayo de 1.998. Estando casado con la Sra. MARIA ESTRELLA BERNAL DE RAMIREZ, procrearon en el matrimonio dos (2) hijos de nombres RAQUEL RAMIREZ BERNAL y FRANKLIN DELANO RAMIREZ BERNAL, quienes concurren a la herencia dejada por el decujus conjuntamente con sus hijos reconocidos IVAN JOB RAMIREZ QUINTERO, DAYANY EVALINA RAMIREZ DURAN y OFELIA ANREINA RAMIREZ DURAN, ya identificados, por tanto de conformidad con los artículos 822 y 824 del Código Civil, sus únicos y universales herederos son su viuda y sus cinco hijos anteriormente nombrados, debiéndose dividir la herencia entre ellos en partes iguales.
SEGUNDA: Las partes anteriormente identificadas reconocemos que tanto los bienes que aparecen a nombre del causante LUIS RAMIREZ BEDOYA, como a nombre de la cónyuge MARIA ESTRELLA BERNAL DE RAMIREZ, fueron adquiridos por ellos después de su matrimonio a título oneroso y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del articulo 156 del Código Civil, dichos bienes pertenecen a la comunidad conyugal que existió entre ambos, e igualmente convienen y reconocen que la liquidación de la referida comunidad conyugal motivada por la muerte del causante, deberá hacerse conforme a los establecido en el artículo 148 del Código Civil.
TERCERA: En consecuencia, los bienes objeto de esta partición están constituidos por derechos equivalentes a la mitad ½ de la plena propiedad de los inmuebles que se describen mas adelante en los numerales 1 y 2 del Cuerpo de Bienes, correspondiéndole a cada uno de los herederos una sexta (1/6) parte de la mitad (1/2), ya que la otra mitad (1/2) es propiedad de la cónyuge MARIA ESTRELLA BERNAL DE RAMIREZ.
CUARTA: Las coherederas DAYANY EVALINA RAMIREZ DURAN y OFELIA ANDREINA RAMIREZ DURAN, convienen expresamente en recibir en pago de su cuota parte hereditaria, la totalidad del inmueble descrito en el numeral 2 del Cuerpo de Bienes, cuya mitad avaluada en Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00) pertenece al activo a partir y la otra mitad de dicho inmueble valorada en Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00) es un bien propio de la cónyuge sobreviviente María Estrella Bernal de Ramírez, adquirido por concepto de gananciales al disolverse por la muerte del causante la comunidad conyugal que existió entre ellos. En permuta de este bien las nombradas coherederas les transmiten los derechos por el mismo valor en el inmueble señalado en el numeral 1 del Cuerpo de Bienes, en consecuencia para calcular la cuota parte de la viuda se tomó en consideración además de su cuota hereditaria, el valor del cincuenta por ciento (50%) de dicho inmueble que es de su exclusiva propiedad.
QUINTA: Los coherederos MARIA ESTRELLA BERNAL DE RAMIREZ, RAQUEL RAMIREZ BERNAL, FRANKLIN DELANO RAMIREZ BERNAL e IVAN JOB RAMIREZ QUINTERO, convienen en dejar en comunidad el bien que a ellos corresponde y que se describe en el numeral 1 del Cuerpo de Bienes, reconociéndose mutuamente que los derechos de copropiedad de cada uno son los que se especifican en las Cláusulas Tercera y Cuarta de estas bases.
SEXTA: El pasivo de la herencia ha sido cancelado. Se acompaña marcado “A” copia certificada de la declaración de herencia cuyo expediente es el Nº 99-0130 y el Certificado de Solvencia de dicha declaración H-92 Nº 0011147, de fecha 04 de Febrero de 1.999, expedido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas. Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos para ser agregados al cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro correspondiente.

CUERPÒ DE BIENES

ACTIVO:

1.- Derechos equivalentes a la mitad (1/2) de la plena propiedad de un inmueble constituido por un lote de terreno y la edificación sobre él construida distinguido con el Nº 39-18, situado en la Calle El Portachuelo de la Urbanización El Placer de María, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda el cual forma parte de mayor extensión comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: terrenos donde está construida la Urbanización El Peñon, en parte intermedia la calle El Peñon, o calle El Portachuelo, Sur: Río Manzanares, Este: antigua carretera que comunica a Baruta con la ciudad de Caracas y en parte vía pública denominada Paseo Guaicaipuro, y Oeste: terrenos que pertenecían a Rafael Ruciàn, donde actualmente funciona Institutos Educacionales Asociados y en parte calle Principal de El Peñon o calle Acueducto. Dicho terreno tiene una superficie de Seiscientos Noventa y Seis Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (690,15 M2) y sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en veintiún metros con sesenta y tres centímetros (21,63mts) y linda con calle el Portachuelo a la cual da su frente, SUR: en diez y siete metros con veinte centímetros (17,20 mts) y linda con terrenos que son de la Iglesia Parroquial Nuestra Señora del Rosario de Baruta, ocupados por Avelina Zurita y Vicente Acosta, ESTE: en treinta metros con sesenta centímetros (30,60 mts) y linda con terrenos que son de la Iglesia Parroquial Nuestra Señora del Rosario de Baruta ocupados por Juan González y César Marcano y OESTE: en un línea quebrada integrada por y rectas, la primera de las cuales mide trece metros con sesenta y cinco centímetros (13,65 mts), la segunda mide diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts), la tercera mide cinco metros con diez centímetros 85,10 mts) y la cuata mide nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (9,45 mts) y linda con terrenos de la misma Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Rosario de Baruta ocupados por Alberto Castaños. Fue adquirido `por la cónyuge sobreviviente María Estrella Bernal de Ramírez durante la vigencia de la comunidad conyugal que existió con el decujus, según consta de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 26 de mayo de 1.992, bajo el Nº 38, Tomo 30 del protocolo Primero. Los derechos equivalentes al Cincuenta por Ciento (50%) del inmueble que constituye la herencia han sido avaluados en TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00)
2.- Derechos equivalentes al cincuenta por ciento de la plena propiedad de un inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº 47, construida sobre un terreno municipal, que mide Cincuenta y Un metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (51, 26 M2), situado en la Calle Bucare, Barrio Charanga, Sector Las Adjuntas, Jurisdicción de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Federal, y sus linderos son: por el NORTE: con una casa que es o fue del señor Roberto Montaño, SUR: con una casa que es o fue del señor Manuel Molina, por el OESTE: con una casa que es o fue de la señora Cardona Carmen. Este inmueble fue adquirido por el causante durante la vigencia de la nombrada comunidad conyugal, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 22 de Septiembre de 1.988, quedando anotado bajo el Nº 9, Tomo 52 de los libros de autenticaciones, llevados por esa Notaría. Los derechos equivalentes a la mitad de ese inmueble han sido avaluados en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00).
TOTAL ACTIVO Bs. 450.000,00

ACERVO HEREDITARIO Y PARTICION

Por cuanto no existe pasivo por haber sido cancelado, el líquido a repartir equivale al activo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), cantidad esta que de acuerdo a lo establecido en las cláusulas Tercera y Cuarta de las bases de esta partición, ha de distribuirse entre los coherederos así: a la cónyuge sobreviviente MARIA ESTRELLA BERNAL DE RAMIREZ y a los hijos del causante, RAQUEL RAMIREZ BERNAL, FRANKLIN DELANO RAMIREZ BERNAL, IVAN JOB RAMIREZ QUINTERO, DAYANY EVALINA RAMIREZ DURAN y OFELIA ANDREINA RAMIREZ DURAN, les corresponde a cada uno de ellos la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75. ,00). Ahora bien, por cuanto las hijas del causante DAYANY EVALINA RAMIREZ DURAN y OFELIA ANDREINA RAMIREZ DURAN, recibirán en pago de su cuota hereditaria la totalidad del inmueble identificado en el numeral 2 de cuerpo de bienes, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), del cual corresponde al activo objeto de esta partición el cincuenta por ciento de su valor Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00) y el otro cincuenta por ciento (50%) por valor de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00), es un bien propio de la viuda, adquirido por concepto de gananciales, las nombradas coherederas en permuta de esta mitad, le transmiten derechos por Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00) equivalentes al valor de esta mitad, en el inmueble descrito en el numeral 1 del Cuerpo de Bienes, no quedando nada a deber por este concepto.
ADJUDICACIONES

PRIMERA: Adjudicación en comunidad a: MARIA ESTRELLA BERNAL DE RAMIREZ, se le adjudica el veinte por ciento (20%) del inmueble que más adelante se describe, a RAQUEL RAMIREZ BERNAL, se le adjudica el diez por ciento (10%), a FRANKLIN DELANO RAMIREZ BERNAL, se le adjudica el diez por ciento (10%), y a IVAN JOB RAMIREZ QUINTERO, se le adjudica el diez por ciento (10%). Conforme a lo establecido en la última parte de la cláusula Cuarta y en Cláusula Quinta de las Bases de esta Partición, en pago de sus cuotas hereditarias y de la mitad del valor del inmueble permutado por la viuda nombrada en primer lugar, que ascienden en total a la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 375.000,00), se les adjudica el siguiente bien:
1.- Derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%), de la plena propiedad del inmueble distinguido con el Nº 39-18, situado en la calle El Portachuelo de la urbanización El Placer de María, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan el numeral 1 del Cuerpo de bienes por la suma de Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 375.000,00). Los cuales son recibidos por estos en un todo conforme.
SEGUNDA: a DAYANY EVALINA RAMIREZ DURAN y OFELIA ANDREINA RAMIREZ DURAN. Conforme a lo establecido en la cláusula Cuarta de las Bases de esta Partición, en pago de sus cuotas hereditarias que ascienden en total a la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) se les adjudica el siguiente bien:
2.- La plena propiedad del inmueble distinguido con el Nº 47, situado en la calle Bucare, Barrio La Charanga, Sector Las Adjuntas, Jurisdicción de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el numeral 2 del Cuerpo de Bienes de esta Partición, por la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00).
Finalmente todos los firmantes aceptamos y estamos de acuerdo con el contenido de este documento de partición y liquidación de esta comunidad, nada tenemos que reclamarnos por este motivo y por tanto nos otorgamos el más amplio y recíproco finiquito, quedando también obligados al saneamiento conforme a la ley. Los gastos de Registro y cualesquiera otros que se hicieran necesarios para el traspaso legal de los bienes adjudicados en esta partición y liquidación serán por cuenta de cada uno de nosotros y contribuiremos en la proporción que de la misma tenemos.
Finalmente solicitamos de este Tribunal se sirva impartir la homologación de la presente Partición y Liquidación, y una vez homologado se sirvan expedirnos cuatro (4) copias certificadas del mismo y del auto de homologación que sobre ella recaiga, a los fines de su protocolización por ante la Oficina Subalterna del Registro respectivo….”


Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

El Dr. Emilio Calvo Baca en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:

“Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.”.

Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;….”

En el caso bajo estudio, se desprende que los solicitantes ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente los bienes, en tal sentido, consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Solvencia de Sucesiones H-92, signada con el Nº 011147 a nombre de LUIS RAMIREZ BEDOYA, emanado del Ministerio de Hacienda. Dirección General Sectorial de Rentas Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos., que corre inserto a los folios 06 y 07 (ambos inclusive).
• Copia Certificada del Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones H-96 Nº 0024614, emanado del Ministerio de Hacienda. Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, a nombre del causante LUIS RAMIREZ BEDOYA, que corre inserto al folio 08. Copia simple de la cédula de identidad a nombre de JULIAN GAUTIER PEREZ.
• Copia Certificada de la Relación de Herederos y Legatarios, a nombre de los ciudadanos MARIA ESTRELLA BERNAL DE RAMIREZ, RAQUEL RAMIREZ BERNAL, FRANKLIN DELANO RAMIREZ BERNAL, IVAN JOB RAMIREZ QUINTERO, DAYANY EVALINA RAMIREZ DURAN y OFELIA ANDREINA RAMIREZ DURAN, que corre inserta al folio (09).
• Copia Certificadas de los Formularios signado con los Nros 081699 y 083594, a nombre de LUIS RAMIREZ BEDOYA, que corren insertos a los folios 10 al 12 (ambos inclusive).
• Copia simple del Acta de Defunción signada con el Nº 216, Año 1998, suscrita por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, la cual corre inserta al folio (13), de donde se extrae lo siguiente: “…que el día dieciocho de los corrientes a las tres post-meridiem en el Hospital San José de esta jurisdicción falleció: LUIS RAMIREZ BEDOYA…”.
• Copia simple del Acta de Matrimonio signada con el Nº 01, Año1962, suscrita por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual corre inserto al folio (14), de donde se extrae lo siguiente:“…compareció el ciudadano: LUIS RAMIREZ BEDOYA, soltero de cuarenta y un año de edad, comerciante, de nacionalidad Colombiana…; y compareció tan bien; MARIA ESTRELLA BERNAL MONTES, soltera de treinta años de edad, de ocupaciones del hogar, de nacionalidad Colombiana…”.
• Copia simple del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1577, Año 1956, suscrita por Alcadìa del Municipio Libertador. Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Federal, la cual corre inserta al folio (15), de donde se extrae lo siguiente:“… y tiene por nombre: RAQUEL que es hija del presentante y de MARIA ESTRELLA BERNAL…”.
• Copia simple del Acta de Nacimiento signada con el Nº 2190, Año 1955, suscrita por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual corre inserta al folio (16), de donde se extrae lo siguiente:“…que tiene por nombre: FRANKLIN DELANO…”.
• Copia simple del Acta de Nacimiento signada con el Nº 188, Año 1981, suscrita por la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual corre inserta al folio (17), de donde se extrae lo siguiente:“… y tiene por nombre DAYANY EVALINA…”.
• Copia simple del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1.828, Año 1993, suscrita por la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual corre inserta al folio (18), de donde se extrae lo siguiente:“… y tiene por nombre: “OFELIA ANDREINA”…”.
• Copia simple del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1887, Año 1960, suscrita por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, la cual corre inserta al folio (19), de donde se extrae lo siguiente:“… que tiene por nombre IVAN JOB…”.
• Copias simples de Títulos de Propiedad a nombre de la ciudadana MARIA ESTRELLA BERNAL DE RAMIREZ, folios 20 al 23 (ambos inclusive), la cual corren insertos en copias certificadas a los folios 28 al 31 (ambos inclusive)
• Original de Gaceta Oficial de la República de Venezuela, signada con el Nº 3.201 Extraordinario, de fecha 10/06/1983, el cual corre inserto a los folios 37 al 38 (ambos inclusive).
Ahora bien, vista la partición y liquidación amistosa de bienes entre los ciudadanos MARIA ESTRELLA BERNAL DE RAMIREZ, RAQUEL RAMIREZ BERNAL, FRANKLIN DELANO RAMIREZ BERNAL, IVAN JOB RAMIREZ QUINTERO, DAYANY EVALINA RAMIREZ DURAN y OFELIA ANDREINA RAMIREZ DURAN, cónyuge la primera y los restantes hijos del ciudadano LUIS RAMIREZ BEDOYA, fallecido ab-instato en fecha 18/05/1998, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Sede Los Cortijos, en fecha 21 de mayo de 2009, y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (22) días del mes de Septiembre del año 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARCIEL G. CARRIZALES
En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARCIEL G. CARRIZALES




AP31-S-2009-001528
LS/Ejg/br