REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana YESSICA ALEJANDRA MOTEROLA ABOGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.023.135, debidamente asistida por la abogada Gladys de Jesús Lezama Rivas, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.074, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el Nro. 28, otorgada por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, por cuanto se incurrió en error material al transcribir el nombre de la ciudadana YESSICA ALEJANDRA MONTEROTA ABOGADO, como “YESSIKA ALEJANDRA MONTEROTA ABOGADO”, siendo lo correcto, “YESSICA ALEJANDRA MONTEROTA ABOGADO”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yessica Alejandra, Nro. 44 de fecha dieciséis (16) de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo de Curiepe del Estado Miranda, 2) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Yessica Alejandra Monterota Abogado, 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 28, de fecha quince (15) de diciembre de Dos mil uno (2001), expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, de la cual se pide la rectificación.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “Compareció también: YESSIKA ALEJANDRA MONTEROLA ABOGADO” debe decir y leerse “Compareció también: YESSICA ALEJANDRA MONTEROLA ABOGADO”, que es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nro. AP31-F-2009-002567.
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