REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO JARAMILLO PEÑA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.520.783, debidamente asistida por la abogada Morella García, adscrita a la oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nro. 452, correspondiente al año 1977, por cuanto se incurrió en error material al transcribir el día de su nacimiento, como “nacido el día nueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete”, siendo lo correcto, “nacido el día nueve de octubre de mil novecientos cincuenta y siete”, error que fue cometido al momento de su inscripción en la Parroquia antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: José Gregorio Jaramillo Peña y Teresa María Ávila, signada bajo el Nro. 452, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al folio Nro. 452, Año 1977, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se pide su rectificación, 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano José Gregorio Jaramillo Peña, signada bajo el Nro. 1093, folio 49, del año 1958, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, Caracas, 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano José Gregorio Jaramillo Peña. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice: “nacido el día nueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete” deberá decir y leerse: “nacido el día nueve de octubre de mil novecientos cincuenta y siete”, que es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Alcaldía el Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval



AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nro. AP31-F-2009-002758.