REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2.009, suscrita por el ciudadano MODESTO VELOSO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-6.089.517, quien se encuentra asistido en ese acto por el Abogado IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.631, en su carácter de parte demandante, mediante la cual consigna escrito de Transacción celebrado entre las partes, en fecha 19 de Agosto de 2.009 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, suscrito entre la parte demandante antes identificada y la parte demandada ciudadano ARIEL ALEXANDER SILVA QUINTERO, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° E-82.294.861, quien se encontraba asistido en ese acto por el Abogado CESAR ROJAS MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.538, y en la cual solicitan la homologación de la Transacción antes mencionada, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Juzgado llenos los extremos contemplados en las normas ut supra transcritas y lo establecido en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción efectuada entre las partes que fue objeto de litigio, la HOMOLOGA en los mismos términos expresados, teniéndose en consecuencia esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º Y 150º.
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