REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-001466
SOLICITANTES: RAFAEL HIPOLITO HERNANDEZ OROPEZA, FIDENCIO HUMBERTO HERNANDEZ OROPEZA Y RICARDA YOLANDA HERNANDEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.854.001, 4.265.529 y 3.481.930, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: OTILIA HERNANDEZ SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.865.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL HIPOLITO HERNANDEZ OROPEZA, FIDENCIO HUMBERTO HERNANDEZ OROPEZA Y RICARDA YOLANDA HERNANDEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.854.001, 4.265.529 y 3.481.930, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana OTILIA HERNANDEZ SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.865, mediante la cual solicitan la Rectificación del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de CLEOTILDE OROPEZA de HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.957.228, la cual se encuentra inserta al folio 40 vto. del Libro de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2008, por cuanto en la misma se señaló como hijos de la difunta antes identificada a los ciudadanos Rafael, Yolanda, Humberto, Olga (fallecida) y Hector (fallecido), siendo lo correcto RAFAEL HIPOLITO, FIDENCIO HUMBERTO, RICARDA YOLANDA, OLGA TEODORA (fallecida y HECTOR SANTANA (fallecido).
A los fines de probar lo afirmado, los solicitantes de la presente Rectificación del Acta de Defunción, consignaron a los autos copias certificadas de las partidas de nacimiento de los solicitantes, así como de los hermanos difuntos OLGA TEODORA (fallecida y HECTOR SANTANA (fallecido), en los cuales aparece correctamente escrito el nombre de los mismos; copia certificada del Acta de Defunción de la de Cujus Cleotilde Oropeza de Hernández y copia de las cédulas de identidad de las ciudadanas Rafael Hipolito Hernandez Oropeza, Fidencio Humberto Hernandez Oropeza Y Ricarda Yolanda Hernandez Oropeza, a los cuales este Tribunal les otorga el valor probatorio que de ellos derivan.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, relativo a la omisión de los segundos nombres de los descendientes ya identificados y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por las ciudadanas RAFAEL HIPOLITO HERNANDEZ OROPEZA, FIDENCIO HUMBERTO HERNANDEZ OROPEZA Y RICARDA YOLANDA HERNANDEZ OROPEZA y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “Deja cinco hijos de nombre : Rafael, Yolanda, Humberto, mayores de edad, Olga y Hector, (Fallecidos),…”, deberá leerse: “Deja cinco hijos de nombres : Rafael Hipólito, Ricarda Yolanda, Fidencio Humberto, Olga Teodora y Héctor Santana, (Fallecidos)” como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesa. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA Acc.,
YVETTE REYES.
Esmeralda.-
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