REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-002106


SOLICITANTE: MIRLA RAMONA OROPEZA HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro. 8.804.192.

APODERADO JUDICIAL: AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ , abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.294.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION-

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana AYSKEL JOSEFINA COELLO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.294, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRLA RAMONA OROPEZA HERNANDEZ, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano, JOSE VICENTE GALINDO ALVAREZ, dicha acta de defunción esta signada con el N° 1.135 y fue emitida el día 24 de Agosto de 2006, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se omitió el nombre de la ciudadana MIRLA RAMONA OROPEZA HERNANDEZ, quien fuera la cónyuge del De Cujus.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de defunción del ciudadano JOSE VICENTE GALINDO ALVAREZ, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 24 de Agosto de 2006, del cual se evidencia que no está señalado el nombre de la ciudadana MIRLA RAMONA OROPEZA HERNANDEZ, quien fuera su cónyuge.-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio, de fecha 20/10/1980, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, expedida en fecha 03 de agosto de 2009, donde se evidencia que la ciudadana MIRLA RAMONA OROPEZA HERNANDEZ, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE VICENTE GALINDO ALVAREZ.

El tribunal les otorga a las anteriores documentes el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, consistente en la omisión del nombre de la ciudadana MIRLA RAMONA OROPEZA HERNANDEZ, quién fuera la cónyuge del De Cujus JOSE VICENTE GALINDO ALVAREZ, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de defunción de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana, MIRLA RAMONA OROPEZA HERNANDEZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: se agregue el nombre de la ciudadana: MIRLA RAMONA OROPEZA HERNANDEZ, como cónyuge del ciudadano JOSE VICENTE GALINDO ALVAREZ, como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA ACC,
YVETTE DALILA REYES

FBB/IPG/Yvette R.-