REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-S-2009-005018

SOLICITANTE: VICTOR DIMAS GONZÁLEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.633.456, debidamente asistido por el ciudadano Pedro Pablo Calvani, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el 19.252.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano VICTOR DIMAS GONZÁLEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.633.456, debidamente asistido por el ciudadano Pedro Pablo Calvani, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el 19.252, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de los documentos consignados junto con el Escrito de Solicitud, y de la solicitud misma, se desprende de una manera inequívoca, que el ciudadano VICTOR DIMAS GONZÁLEZ CHACON, pretende como legalmente le corresponde, que se declare a su favor y de los ciudadanos Carolina Rafaela Depalo Tommasino y Gabriel Alejandro González Depalo (Menor de edad) título de únicos y universales herederos del de cujus.
Ahora bien, establece el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó la cuantía y la competencia de los Tribunales de Municipio a nivel nacional: “…corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” .-
De esta manera, en la evacuación de la presente solicitud resultan comprometidos los derechos e intereses de un niño o adolescente, y solo con el hecho de su “participación” excluye la posibilidad de que este Juzgado la trámite, en tal virtud se declara INADMISIBLE la solicitud presentada.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA ACC.,

YVETTE REYES.

Esmeralda.-