REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AN3E-X-1996-000024
La presente incidencia procesal por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el abogado LEONCIO GUERRA LOYO en contra de la ciudadana MARIA ZELIA DE ABREU DE GOMES, se intentó en fecha 29 de marzo de 2000, siendo admitida en fecha 11 de abril de 2000, por este Tribunal, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de mayo de 2005, la juez titular se avocó al conocimiento de la presente causa en estado de sentencia, ordenándose notificar a las partes.
En fecha 25 de septiembre de 2005, la parte actora pidió se ordenara al Alguacil notificar a la demandada, señalándole este Tribunal mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2005, se dirigiera a la Oficina de Alguacilazgo a impulsar dicha notificación.
Ahora bien, el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, al referirse al decaimiento de la acción por la pérdida del interés procesal señaló:
“… La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis en cuanto a los principios de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida de interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el presente procedimiento a fin de obtener pronunciamiento definitivo por parte de este tribunal, más aún cuando en el presente caso el lapso transcurrido ha superado con creces al establecido en la ley a los efectos de la prescripción de la acción, lo que manifiesta de manera fehaciente la pérdida del interés; por lo que resulta forzoso para este juzgado establecer la existencia en autos de la perdida del interés de la parte actora, siendo consecuencia el decaimiento de la acción.
Asimismo, de las actas procesales, que conforman el presente expediente, se observa, que la actora realizó su última actuación para impulsar el proceso, en fecha 25 de septiembre de 2005, y ningún otro hasta la presente fecha por lo que el juicio se encuentra paralizado en estado de dictar Sentencia, por un Periodo de tres (03) años y once (11) meses, y siendo que este tiempo supera el término de la prescripción del derecho controvertido; es forzoso para este Tribunal, concluir el que debe declararse el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO POR FALTA DE INTERÉS DE LA PARTE ACTORA. Y ASÍ SE DECIDE
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO POR FALTA DE INTERÉS DE LA PARTE ACTORA, Y ASI SE DECIDE.
REGÍSTRESE , PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2009. 199° años de Independencia y 150° años de Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA ACC,
YVETTE DALILA REYES
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