REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-001944
SOLICITANTE: ANA CAROLINA ESPEJO ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.357.966.-
ABOGADO ASISTENTE: CESAR MUSSO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado bajo el Nro. 32.146.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO N° AP31-F-2009-001944
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA CAROLINA ESPEJO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.357.966, debidamente asistida por el abogado CESAR MUSSO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.146, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Alcaldía de Municipio Libertador, Parroquia Sucre, Oficina Subalterna de Registro Civil del Distrito Capital, bajo el N° 1326, correspondiente al año 1976, por cuanto en la misma al asentar la fecha de nacimiento se transcribió de la siguiente manera: “veintiséis (26) de septiembre de 1976” siendo lo correcto “dos (2) de septiembre de 1975”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación del Acta de nacimiento, consignó los siguientes documentos:
• Copia simple del Acta de Nacimiento N° 1326 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, actual Distrito Capital, en la cual aparece escrito correctamente la fecha de su nacimiento, dos (02) de septiembre de 1975.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1326, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador Parroquia Sucre, Oficina Subalterna de Registro Civil, en la cual aparece escrita erróneamente la fecha de su nacimiento, veintiséis (26) de Septiembre de 1976.
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, donde se evidencia como fecha de nacimiento 02-09-75.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor probatorio que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en la fecha de nacimiento de la ciudadana ANA CAROLINA ESPEJO ACEVEDO, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada y marcada con la letra “B” a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana ANA CAROLINA ESPEJO ACEVEDO y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la partida de nacimiento de la ciudadana ANA CAROLINA ESPEJO ACEVEDO, expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador, Parroquia Sucre, Oficina Subalterna de Registro Civil del Distrito Capital, bajo el N° 1326, correspondiente al año 1976: Donde dice “26 de septiembre del corriente año ”, deberá leerse: “ dos (02) de septiembre de 1975”, como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Alcaldía de Municipio Libertador de la Parroquia Sucre, Oficina Subalterna de Registro Civil del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/yvette***
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