REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP31-V-2008-002389

PARTE ACTORA: MARÍA NANCY RAMIREZ MONAR, quien es Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.824.908.
APIODERADA JUDICIAL: NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°67.907.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ BARRIOS , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.967.664.
APODERADO JUDICIAL: LUIS CAPRILES P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogadobajo el N° 12.006.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de contestación que antecede suscrito por el Abg. LUIS CAPRILES, en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante el cual reconvino a la parte actora ciudadana MARÍA NANCY RAMIREZ MONAR, quien es Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.824.908, para que en su carácter de comodante, reintegre, a su representado ciudadano JOSÉ BARRIOS, plenamente identificado, todas las sumas de dinero que pagó en forma ilegal por concepto del comodato del inmueble a que se refiere el Contrato de comodato suscrito en fecha 1º de noviembre de 2005 y traído a los autos por la demandante, es decir, devuelva a su representado la suma de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf.2.200,oo), suma que pagó por el concepto expresado, que como quedó dicho fue un pago ilegal y correspondió a los meses de Octubre, noviembre y diciembre de 2007, desde enero hasta septiembre de 2008, a razón cada uno de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES, (Bs.F350,oo), y que constan dichos pagos en los comprobantes bancarios que anexa.-

Ahora bien, observa este Tribunal, que la reconvención, mutua petición o contrademanda puede definirse como: la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título que la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma Sentencia”, Asimismo el Dr. Ricardo Henriquez La Roche en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil señala: “ La reconvención, antes que un medio de defensa, es una contraofensiva explícita del demandado, es decir, la reconvención viene a ser una nueva demanda interpuesta, en el curso de un juicio, por el demandado contra el demandante, con el objeto de obtener el reconocimiento de un derecho- o el resarcimiento de unos daños y perjuicios deducidos-, que atenuará o excluirá la acción principal”.
En este mismo orden de ideas en sentencia de fecha 30-11-88, la Corte Suprema de Justicia señaló: “A la luz de la presente disposición es evidente que el legislador estimó necesario que la reconvención precisara claramente el objeto y sus fundamentos, esto en virtud de que la reconvención es una acción autónoma que tiene hasta su propia cuantía. Asimismo, quiso el legislador que la acción de reconvención cumpliera con los requisitos del artículo 340, es decir con los elementos esenciales de un libelo”.
Observando esta Juzgadora, que en el caso que nos ocupa, el demandado con la reconvención pretende el reintegro de sumas de dinero, fundamentándola en que le debe devolver la suma de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf.2.200,oo, por el pago en forma ilegal que le hiciera por concepto del comodato del inmueble a que se refiere el Contrato de comodato suscrito en fecha 1º de noviembre de 2005 y traído a los autos por la demandante, y, siendo que la acción que intenta se debe ventilar por los trámites del procedimiento breve, no obstante, no es compatible con el procedimiento seguido en el presente juicio, que a pesar de que se ventila también por los trámites del procedimiento breve, se lleva conforme al breve especialísimo contemplado en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que no son compatibles entre sí, no pudiendo acumularse ambos, razón por la cual esta Juzgadora niega la admisión de la reconvención propuesta y así se decide.-
Por los razonamientos antes este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por la parte demanda en el presente juicio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009). 199º años de Independencia y 150º años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES