REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199º y 150º
PARTE ACTORA: GIUSSEPPE GIANNELLI CASTELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.165.443, quien a su vez actúa en sustitución de la ciudadana Maria Luigina G. de Cravino, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.832.012.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANELLA BENAVIDES ROMERO, abogadas en ejercicio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.181.-
PARTE DEMANDADA: ALP PUBLICIDAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 48, Tomo 1750-A de fecha 22 de Enero de 2008 y el ciudadano CARLOS ALBERTO SANTANA DORANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.739.007.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con Fuerza de Definitiva)
EXP. NRO: AP31-V-2007-002474
Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano GIUSSEPPE GIANNELLI CASTELLI, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.165.443, contra ALP PUBLICIDAD C.A. y el ciudadano CARLOS ALBERTO SANTANA DORANTE venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.739.007.
La demanda se admitió mediante auto de fecha veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Nueve (2009) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera AL SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, y de contestación a la demanda.-
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), compareció ante este Juzgado la Abogada MARIANELLA BENAVIDES ROMERO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, desistiendo del procedimiento.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios Once (11), doce (12) y trece (13), corre inserto original del Poder otorgado en fecha catorce (14) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda quedando anotado bajo el Nro. 34, Tomo 65, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, por el ciudadano GIUSSEPPE GIANNELLI CASTELLI, titular de la cédula de identidad No. 6.165.443, a la Abogada MARIANELLA BENAVIDES ROMERO, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.181.- apreciándose del mismo la facultad que tiene la Abogada MARIANELLA BENAVIDES ROMERO, para desistir en el presente juicio.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos solicitados.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). 199 Años de la Independencia y 150 Años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/yvette.-
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